ROJAS/GALLEGOS
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparece don Milton Rojas Torroja, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don Pablo Gallegos Rojas, Director de Liceo Municipal José Victorino Lastarria, por el acto arbitrario e ilegal de decretar la expulsión de su hijo Sebastián Rojas Flores, vulnerando las garantías establecidas en el artículo 19 números 2, 3 inciso 5, 12 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, según consta del acta de notificación que acompaña, el 14 de agosto de 2019, en el contexto de una toma del establecimiento, su hijo Sebastián Rojas, que cursa 4º medio, habría pintado una bandera anarquista, mientras un grupo del Centro de Estudiantes del Liceo preparaba un documento, y otro grupo premunido de bencina ingresó al espacio con la intención de fabricar bombas molotov. En ese escenario se produce una discrepancia entre los estudiantes que estaban a favor de la movilización y aquellos que no, siendo su hijo parte de aquellos que apoyaban las movilizaciones y en ese contexto habría sido grosero con otro estudiante, manifestando además su negativa a cerrar las puertas del liceo cuando se produjera la situación de corte de calles planeada por los jóvenes. Afirma que de la lectura del acta se desprende que la expulsión de su hijo del colegio es por la supuesta vinculación que efectúan con el hallazgo de bencina, sin embargo aquello no es efectivo, por cuanto sólo se enteró de la intención de sus compañeros al incorporarse a la discusión que estos sostenían, indicando además que amenazó a otro estudiante, entendiendo el establecimiento que aquello atenta en contra de la convivencia escolar, por lo cual violando los protocolos que establece el propio colegio aplicó la medida de expulsión, la que se resolvió sumariamente. Expone que cuando se le citó al colegio, le indicaron que la investigación efectuada en contra de su hijo fue por la fabricación de bombas y posteriormente se les indicó que había amenazado a un compañero del Grupo de Estudian
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se viene señalando recurrentemente por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias urgentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el acto que se le reprocha al Director del Colegio José Victorino Lastarria es haber decretado decretar la expulsión de Sebastián Rojas Flores, hijo del recurrente, del establecimiento educacional recurrido, en el contexto de los hechos que se relatan en el recurso. Tercero: Que, esta Corte advierte, de lo expuesto tanto en el informe, como de los documentos acompañados y el traslado respectivo conferido, así como del informe evacuado por el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, solicitado como medida previa para entrar al conocimiento del recurso, y confirmado, además, por los abogados que comparecieron en estrados, que la petición objeto del recurso, esto es, que se ordene la reincorporación del hijo del recurrente al Liceo José Victorino Lastarria, ha perdido toda oportunidad. En efecto, la pérdida de oportunidad se ha producido porque el mismo recurrente, luego de interpuesto esta acción constitucional y antes de evacuarse el informe del recurrido, solicitó por la vía de la reconsideración extraordinaria al establecimiento educacional que se procediera al cierre del año escolar del estudiante Rojas Flores y a su promoción de 4° medio, a lo cual accedió la entidad recurrida. De esa manera, sin necesidad de entrar al fondo de la cuestión debatida, de cualquiera forma han cesado los efectos de la expulsión del estudiante, denunciada por el recurso, la que ha quedado
Fallo
se acuerda realizar el cierre del año escolar y promoción del estudiante; acta de reunión de 4 de septiembre de 2019, donde se individualiza como asistentes al señor Milton Rojas y el alumno Sebastián Rojas, quien reconoce su participación en los mismos; copia de entrevista y recepción de conforme de cierre año escolar y promoción de cuarto medio, firmada por el señor Milton Rojas el 8 de noviembre de 2019; certificado anual de estudios de Sebastián Rojas Flores; y, copia de correo electrónico donde se informa que la toma del establecimiento se mantuvo hasta las 15:00 horas. De la presentación de estos documentos se confirió traslado al recurrente quien se limitó a manifestar, en síntesis, que no se aportó ningún antecedentes que justificara la medida, agregando que según la hora en la que se dice que ocurrieron los antecedentes, es imposible que el protegido haya participado en ellos, porque se encontraba en el Pre Universitario Pedro de Valdivia. Además, no fue el recurrido Sr. Gallegos quien se percató de la existencia de los supuestos insumos para fabricar molotov, sino una paradocente del liceo y que el estudiante ha sido tratado como culpable en circunstancias que aún no existe un dictamen de culpabilidad emitido de acuerdo a lo previsto al artículo 340 del Código Procesal Penal, omitiendo toda referencia a la petición de su reconsideración que fue acogida por el recurrido y que ha sido el objeto del petitorio del recurso. Por resolución de esta Corte de 5 de diciembre
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Milton Rojas Torroja, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don Pablo Gallegos Rojas, Director de Liceo Municipal José Victorino Lastarria, por el acto arbitrario e ilegal de decretar la expulsión de su hijo Sebastián Rojas Flores, vulnerando las garantías establecidas en el artículo 19 números 2, 3 in
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