TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ CARLA VANESSA DE LA FUENTE HENRIQUEZ

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa se alza de nulidad contra la sentencia de instancia que condenó a Carla Vanessa De La Fuente Henríquez como autora de los delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, y de posesión o tenencia de municiones establecido en los artículos 2 y 9 de la Ley 17.798, sobre la base de la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, pues en su concepto el tribunal ha efectuado una errónea aplicación del derecho al calificar el delito de tráfico ilícito de estupefacientes como tráfico del artículo 3°, en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, atendido que la conducta descrita no se enmarca en la norma aludida. Señala que es evidente que los criterios utilizados por el tribunal para calificar jurídicamente los hechos de tal forma, fueron la cantidad de droga incautada, la concentración o pureza y el hallazgo de otros elementos en el domicilio, en circunstancias que el concepto que utiliza la ley de “pequeña cantidad” de droga, es un elemento normativo del tipo penal que debe ser definido por el sentenciador, y que por tener un carácter racional y no absoluto, debe poder compararse con otras normas, como el artículo 1° de la Ley 20.000 que establece la conducta general, pero exige que las sustancias allí descritas deben provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, lo que dice relación tanto con su cantidad, como calidad de las mismas, para efectos de sancionar con una pena más agravada. Estima así, que la valoración y correcta aplicación del derecho implica reconocer que, de acuerdo con la normativa y la dinámica de comisión del delito, como asimismo a las circunstancias socio económicas de la imputada, daban cuenta del tipo privilegiado o especial que recoge el artículo 4° de la Ley 20.000. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se condene a su representada como autora del delito de tráfico ilícito de drogas en su modalidad de pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley 20.000, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales. SEGUNDO: Que la causal en estudio tiene por objeto la demostración de una inadecuación o falta de correspondencia del derecho aplicado con el caso concreto, ya sea porque se hizo una errónea interpretación de la norma adjudicada, o porque se aplicó una impertinente al caso, o porque se omitió el precepto que la ley contempla para el mismo, todo ello, respetando la proposición fáctica efectuada por los jueces en la sentencia, limitándose la discusión al derecho aplicable al caso, por lo que resulta necesario atender a la proposición fáctica establecida en el fallo, para determinar si la calificación jurídica otorgada a ésta se encuentra ajustada a derecho. TERCERO: Que en el motivo undécimo del

Fallo

fallo impugnado, el tribunal califica los hechos que tuvo por establecidos en el motivo noveno, como constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de la Ley 20.000, en relación al artículo 1° de dicho cuerpo legal, en su modalidad de porte, posesión y transporte por parte de la acusada, calificación que el tribunal efectúa luego de valorar la prueba rendida en el juicio, sobre la base de diversos criterios, tales como la cantidad, la forma en que se acopiaba y distribuía, el grado de pureza de la misma, y el hallazgo de sustancias que sirven para abultarla, ponderando además, los atestados de los funcionarios policiales que llevaron a cabo la investigación, las escuchas telefónicas en que se conciertan las entregas de la droga. CUARTO: Que, cabe consignar, que la Ley 20.000 no define el concepto de “pequeñas cantidades”, lo que presenta un problema al momento de determinar si estamos ante la figura de tráfico del artículo 3° de la Ley 20.000, o de aquélla prevista en el artículo 4° de la Ley 20.000, toda vez que ambas normas establecen conductas de tráfico ilícito de estupefacientes, de modo que para determinar el límite de una u otra, el tribunal debe atender a criterios indiciarios, tales como, la cantidad de droga incautada, su pureza o calidad, la peligrosidad se la sustancia, el perfil del imputado/a o su situación socioeconómica, los medios de seguridad con que cuente, la ocultación de la droga y la tenencia de materiales que sirvan par

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa se alza de nulidad contra la sentencia de instancia que condenó a Carla Vanessa De La Fuente Henríquez como autora de los delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, y de posesión o tenencia de municiones establec

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