YÁÑEZ/CONTRALORÍA GENERAL REPÚBLICA
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña María Paola Yáñez Capurro, trabajadora social, divorciada, domiciliada en Alto Claro 446, Valle Lo Campino, comuna de Quilicura, Santiago, y recurre de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por don Jorge Bermúdez Soto, abogado, ambos domiciliados en Teatinos N°56, comuna y ciudad de Santiago, por la acción arbitraria e ilegal que ha privado, perturbado y amenazado el ejercicio y goce de las garantías fundamentales, consagradas en los artículos 19 N°2 y N° 24 de la Carta Fundamental, con la dictación del Oficio N° 7.870 de 1 de julio del año 2019, comunicado el día 2 del mismo mes y año, mediante correo electrónico, que resolvió rechazar la solicitud de reconsideración del Oficio N° 11.176 de 2018. Dicho acto administrativo fue suscrito por don Jorge Bermúdez Soto, en su calidad de Contralor General de la República. En cuanto a los hechos explica que el 1 de mayo de 2013 ingresó a trabajar al CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION (en adelante, CNTV) como funcionaria en calidad de contrata, grado 12 de la E.U.S, según la Resolución Exenta N° 12 del 26 de abril de 2013, siendo renovada para el año 2014 mediante Resolución Exenta N° 609 del 27 de diciembre de 2013. Mediante Resolución N° 09 del 31 de marzo del año 2014, fue nombrada suplente en el cargo Directivo grado 4 de la Escala Única de Sueldos de la planta de personal del CNTV. Luego por Resolución N° 13 de 2 de mayo del año 2014 fue nombrada en el cargo de Directivo Superior, grado 4 de la E.U.S. de la planta de personal del CNTV. Así, desde el 31 de marzo de 2014, desempeñó el cargo de Jefa del Departamento de Administración y Finanzas en el servicio, hasta su salida de la institución. Al asumir las nuevas autoridades, les solicitaron a los funcionarios en cargos directivos que presentaran una carta de renuncia. A pesar de ser funcionaria de planta, presentó la carta de renuncia voluntaria el día 11 de julio de 2018, para hacerla efectiva el d
Fallo
por tanto, arbitrarias. Más aún, al actuar de ese modo, la Contraloría General de la República contradijo la propia jurisprudencia administrativa, la que particulariza. En relación al derecho de propiedad, garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se vulnera porque al dictar el Oficio N° 7.870, del 1 de julio de 2019, ha privado, perturbado y amenazado este derecho, en tanto las horas extraordinarias debidamente autorizadas, trabajadas y reconocidas se han incorporado a su patrimonio, vulnerando de ese modo, al no efectuarse el pago, sin existir razón o motivo alguno para no prorrogar su contrata. Pide, finalmente, acoger el recurso, dejar sin efecto el acto administrativo, y ordenar que las sumas sean enteradas que corresponden a saldos insolutos a horas extraordinarias autorizadas, reconocidas y trabajadas durante su desempeño en el Consejo Nacional de Televisión. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, el Consejo de Defensa del Estado, pidió su rechazo. Expone, en primer lugar, los antecedentes que dieron origen al arbitrio y luego, alega la extemporaneidad del arbitrio, ya que el Oficio N° 11.178 (sic), de 22 de octubre del año 2018 y no la que resolvió la reconsideración, pues este último, solo es una reiteración de lo ya decidido en el primero. En efecto, es el referido oficio, en el que se indicó que la renuncia voluntaria es el que conllevó la perdida de los derechos no utilizados, entre los que se encuentra el d
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña María Paola Yáñez Capurro, trabajadora social, divorciada, domiciliada en Alto Claro 446, Valle Lo Campino, comuna de Quilicura, Santiago, y recurre de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por don Jorge Bermúdez Soto, abogado, ambos domiciliados en Teatinos
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