MOLINA/RICARDO FELIX CANELO GUERRERO RESTAURANT E.I.R.L.
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que los hechos descritos en el recurso en análisis exceden a la naturaleza y fines del recurso de protección, toda vez que se da cuenta de circunstancias que pudiesen ser constitutivas de eventuales transgresiones a la propiedad intelectual, a las marcas registradas, las que deben ventilarse al amparo de acciones específicas y, no mencionándose circunstancias fácticas que hagan procedente la tutela de urgencia que supone la acción constitucional de protección y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente. N°Protección-972-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al tercer otrosí: Téngase presente. N°Protección-972-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinte. Proveyendo a folio 1 “ingreso recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que los hechos descritos en el recurso en análisis exceden a la naturaleza y fines del recurso de protección, toda vez que se da cuenta de circunstancias que pudiesen ser constitutivas de eventual
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