LUCERO/INMOBILIARIA CHACABUCO LIMITADA
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo dispone que para el caso de fundar un recurso de nulidad en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente. 2°.- Que, en el caso de autos, la recurrente ha invocado como causales aquellas contempladas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, sin especificar si éstas se deducen conjunta o subsidiariamente la una de la otra, infringiendo así, la norma legal precedentemente citada. 3°.- Que, a su turno, el inciso final del artículo 480 establece que el recurso de nulidad será declarado inadmisible cuando careciere, entre otros requisitos, de peticiones concretas, circunstancia que acontece en la especie, al no indicarse la manera en que han de ser conocidas y resueltas las causales impetradas, impidiendo a esta Corte subsanar tal deficiencia y en consecuencia, resolver el asunto sometido a su conocimiento. Por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho reseñados
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos RIT O-71-2019. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro señor Pairicán, quien estuvo por declararlo admisible. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 4-2020. Lab.- Cob.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°.- Que el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo dispone que para el caso de fundar un recurso de nulidad en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente. 2°.- Que, en el caso de autos, la recurrente ha invocado como causales aquellas contempladas en los artículos 477 y 4
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