TALCAO/WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A.
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en primer lugar, la abogada doña Edith Oyarce Guzmán, por la demandada Worldwide Facility Security S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de fecha seis de agosto de dos mil diecinueve dictada en causa caratulada “Talcao con Worldwide Facility Security S.A.”, RIT N° O-4034-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, que acogió la demanda y condenó solidariamente a ambas demandadas a pagar a la demandante la suma de $ 1.200.000.- por concepto de indemnización del daño sufrido, con costas de $150.000.- que las demandadas deberán pagar de forma solidaria. Esta parte funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia contiene decisiones contradictorias. Pide que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, sin perjuicio de la facultad del inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. En segundo lugar, la abogada doña Karin Rosenberg Dupré, por la demandada Ekono Limitada, recure de nulidad contra la misma sentencia, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 183-E del mismo cuerpo legal. Pide que se anule la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo declarándose que la condena dispuesta a las partes no tiene el carácter de solidaria, y por lo tanto que no se condena a su representado. Declarados admisibles los recursos, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: En cuanto al recurso interpuesto por la demandada Worldwide Facility Security S.A., la recurrente señala que la causal que invoca se relaciona con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, el que transcribe. De esta manera, sostiene que la ley define en forma concreta cual es la regla básica que debe seguir el sentenciador al dar su veredicto y dictar su sentencia, estableciendo que la prueba rendida en el proceso debe ser apreciada conforme a las reglas de la sana critica. El legislador ha sido, además, cuidadoso, pues ha establecido no sólo un principio general sino que ha establecido las pautas concretas en las que se traduce este sistema de valoración. En el caso de marras, se incurre de manera manifiesta en una vulneración de los principios de la lógica, en específico en la “regla de la razón suficiente”, y también a las reglas de la experiencia, porque tal como ha quedado demostrado con la prueba rendida en autos no sopesada por el sentenciador, esto porque se debió concluir con un mínimo celo o actividad de razonamiento, que nos encontramos ante un actuar imprudente del trabajador, y no frente a algún incumplimiento de la empresa en cuestión. Tal como señala el sentenciador en el numeral undécimo de la sentencia impugnada, reconoce que la utilización de palos por parte de los guardias implicó una exposición imprudente al riesgo al que se enfrentaban y no obstante condenó igualmente a la demandada principal. Agrega que la sentenciadora entiende que al encontrarse los palos escondidos en las cajas del supermercado, la empresa mandante no pudo sino haber conocido de esta situación. No obstante, la propia sentenciadora señala que estos elementos estaban escondidos, por lo que mal podría haber o deber conocido de esta situación la mandante y menos la recurrente, especialmente si se considera que los guardias cuentan con sus mecanismos de defensa, propios a su labor, y los cuales se enmarcan dentro de la legislación. De esta forma, la utilización de dichos palos para resguardar el recinto, fue un actuar de los guardias sin que hubiere mediado ninguna orden de parte del empleador. Segundo: en cuanto al recurso de la demandada Ekono Limitada, la recurrente expone que la sentencia impugnada se pronunció respecto de la responsabilidad de la dueña de la obra o faena, destacando que dicha responsabilidad no se funda en la norma del artículo 183-E del Código del Trabajo, sino que en las letras A y B del mismo numeral. Indica
Fallo
por tanto, que no se trata de una obligación de hacer la que se declara en la sentencia, ejemplificando además, que la obligación de despedir conforme a las normas legales también es de hacer y, sin embargo, su incumplimiento acarrea una indemnización establecida en el Código del Trabajo que configuraría una obligación de dar, respecto de la cual resulta responsable el dueño de la obra empresa faena. La Sentenciadora declaró por tanto en el considerando décimo tercero que no existe fundamento alguno para excluir de esta responsabilidad a la demandada Ekono Limitada, pronunciándose luego en cuanto al fondo y resolviendo finalmente: “Se acoge la demanda y, en consecuencia, se condena solidariamente a ambas demandadas a pagar al demandante la suma de $1.200.000.- por concepto de indemnización del daño sufrido.” Agregando además, que: “Se condena a las demandadas a pagar solidariamente, asimismo, las costas de la causa que se regulan en la suma de $150.000.-“ Entiende el recurrente que no procede en este tipo de casos la responsabilidad solidaria regulada en los artículos 183 A y B como indica la sentenciadora, sino que más bien proviene una responsabilidad directa que recae sobre la empresa principal para la eventualidad de que exista un incumplimiento en el deber de cuidado que el mismo texto impone, por tanto, para poder perseguir su responsabilidad por un accidente del trabajo, como es el caso, supone determinar la conducta que por acción u omisión de su parte configuro un i
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Que, en primer lugar, la abogada doña Edith Oyarce Guzmán, por la demandada Worldwide Facility Security S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de fecha seis de agosto de dos mil diecinueve dictada en causa caratulada “Talcao con Worldwide Facility Security S.A.”, RIT N° O-4034-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
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