2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, en primer término, la abogada Diana Moreno Orellana, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha cinco de agosto de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Díaz con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia”, RIT Nº O-6747-2018, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, por cumplimiento de contrato colectivo, contrato individual de trabajo y cobro de prestaciones, que acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada Servicio Local de Educación de Barrancas, rechazándose la demanda en todas sus partes en relación a ella; acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia respecto de los aguinaldos de navidad, colación especial, aguinaldo fiestas patrias, bono profesor jefe, y locomoción especial devengados antes del 04 de octubre de 2016; acogió la excepción de pago opuesta por la Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia, sólo en cuanto se declara que con fecha 28 de febrero de 2018 ha pagado a la demandante la suma de $21.500.000 por concepto de bonificación al retiro Ley 20.822; acogió la demanda sólo en cuanto se condena a la Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia a pagar a la demandante las prestaciones que señala; que rechazó la demanda en todo lo demás, pagando cada parte sus costas Esta parte recurrente funda su recurso en las siguientes causales, una en subsidio de la otra: 1) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo denunciando infracción de los siguientes grupos de normas: 1.- Infracción de las normas respecto de la interrupción de la prescripción, que se encuentran contenidas en los artículos 510 del Código de Trabajo en relación con los artículos 2523 y 2524 del Código Civil. Vicio que se materializa en el

Fundamentos

considerando undécimo, ya que no se considera o menciona –señala la recurrente- que alegó la interrupción natural de la prescripción, según consta en la audiencia preparatoria. 2.- Infracción de las normas que determinan al continuador legal del empleador que establece el artículo 4° del Código del Trabajo, en relación con el inciso 2° del artículo 9 transitorio, 30 transitorio y 34 transitorio de la Ley 21.040; 3.- Infracción de las normas respecto de los contractos colectivos, los artículos 320, 322, 163 inciso primero, 164 y 177 del Código del Trabajo. Infracción a las normas respecto de la interpretación de las normas del derecho laboral, los artículos 1° y 2 transitorio de la Ley 20.158 en relación con los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 20.822; y los artículos 22, 1545 y 1546 del Código Civil; y artículos 5 y 9 del Código del Trabajo; 4.- Infracción de las normas respecto de los principios del derecho laboral, artículos 9 y 5 del Código del Trabajo: principio de supremacía (SIC) de la realidad; de Irrenunciabilidad de los derechos laborales; in dubio pro operario (Principio de la aplicación de la norma más favorable), la teoría de los actos propios; 2) Causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo de leyes; 3) Causal del artículo 478 letra e) del ya citado Código, por cuanto estima que la sentencia al acoger la demanda atenta contra el orden lógico de las cosas y las máximas de la experiencia. Pide que se anule la sentencia recurrida, y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda de conformidad a derecho, según lo establecido en el artículo 478 del Código del Trabajo, siendo las peticiones concretas del presente recurso las siguientes, según las causales de nulidad esgrimidas: 1. Que se apliquen de forma correcta, a este caso concreto, las normas infringidas por la sentencia de autos. 2. En subsidio de lo anterior, que se aprecien las probanzas allegadas al proceso, según lo que establecen las normas de la sana crítica. 3. En subsidio de lo anterior, que la sentencia otorgue sólo lo solicitado por las partes, sin extenderse a puntos no sometidos a su conocimiento. 4. Que en consecuencia, se acoja la demanda por cumplimiento de contrato colectivo, cumplimiento de contrato individual de trabajo y cobro de prestaciones, en todas sus partes, declarando que: i) Se condena a las demandadas la Corporación de desarrollo social de Cerro Navia y el Servicio Local de Educación de Barrancas al pago de la suma de $27.572.767.- (veintisiete millones quinientos setenta y dos mil setecientos sesenta y siete pesos) por concepto de diferencia entre lo pagado por bono de la Ley 20.822 y el contrato colectivo; ii) la suma de $ 1.057.084.- (un millón cincuenta y siete mil ochenta y cuatro pesos) por concepto de aguinaldos, locomoción, y bono profesor jefe del contrato colectivo, más las remuneraciones ya señaladas en la sentencia en la parte no impugnada por los meses de diciembre de 2017 y enero y febrero de 2018, todo con expresa condena en costas. E

Fallo

se declara que con fecha 28 de febrero de 2018 ha pagado a la demandante la suma de $21.500.000 por concepto de bonificación al retiro Ley 20.822; acogió la demanda sólo en cuanto se condena a la Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia a pagar a la demandante las prestaciones que señala; que rechazó la demanda en todo lo demás, pagando cada parte sus costas Esta parte recurrente funda su recurso en las siguientes causales, una en subsidio de la otra: 1) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo denunciando infracción de los siguientes grupos de normas: 1.- Infracción de las normas respecto de la interrupción de la prescripción, que se encuentran contenidas en los artículos 510 del Código de Trabajo en relación con los artículos 2523 y 2524 del Código Civil. Vicio que se materializa en el considerando undécimo, ya que no se considera o menciona –señala la recurrente- que alegó la interrupción natural de la prescripción, según consta en la audiencia preparatoria. 2.- Infracción de las normas que determinan al continuador legal del empleador que establece el artículo 4° del Código del Trabajo, en relación con el inciso 2° del artículo 9 transitorio, 30 transitorio y 34 transitorio de la Ley 21.040; 3.- Infracción de las normas respecto de los contractos colectivos, los artículos 320, 322, 163 inciso primero, 164 y 177 del Código del Trabajo. Infracción a las normas respecto de la interpretación de las normas del derecho laboral, los artículos 1° y 2 transitor

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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Que, en primer término, la abogada Diana Moreno Orellana, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha cinco de agosto de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Díaz con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia”, RIT Nº O-6747-2018, del Segundo Juzgado de

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