SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL LAUDELINA ARANEDA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a fojas 52, “CORPORACIÓN EDUCACIONAL LAUDELINA ARANEDA”, representada por don Robinson Bernardo Recabarren Oroz, asistente social, sostenedor del establecimiento educacional Escuela Básica y Especial N°136, Nuestra señora de Las Nieves, R.B.D N°25.954-3, domiciliados en calle San Alfonso número seiscientos trece, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, deduce reclamo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley 20.529, sobre Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, ante la dictación por orden del señor fiscal de esta última, don Mauricio Irarrázabal Cerpa, de la Resolución Exenta N°PA/001462, notificada el dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, a fin de que esta Corte la deje sin efecto, junto con los actos administrativos del procedimiento que le sirven de sustento, incluyendo el acta de fiscalización N°171303841 de fecha veintidós de septiembre de dos mil diecisiete y la Resolución Exenta N°2018/PA/13/0470, de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. Explica que por la resolución precedentemente señalada se acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto respecto de la resolución Exenta N°2018/PA/13/0470 de dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, pronunciada por la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprobó el proceso administrativo, y aplicó a dicho establecimiento la sanción de multa a beneficio fiscal de 54 UTM (Unidades tributarias mensuales), la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Añade que la resolución atacada rebajó la multa a 51 UTM, en las mismas condiciones ya señaladas, esto es, que no podría ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Continúa manifestando que, en resumen, la infracción se fundamenta en que a juicio de la “

Fundamentos

considerando especialmente que se supeditó el reintegro del estudiante de un tratamiento psicológico o psiquiátrico, cuya realización la depositó en la exclusiva responsabilidad de los padres, lo que atentaría en contra del derecho del estudiante a la igualdad en el acceso de la educación. Finalmente concluye que dado lo expuesto, tanto el proceso administrativo como la resolución cuestionada, se han dictado con estricta observancia a la normativa educacional vigente, motivo por el que pide el rechazo del presente recurso de reclamación. TERCERO: Que de lo referido fluye, que el asunto sometido a la decisión de esta Corte radica en determinar si la Resolución Exenta N°001462, de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el señor Fiscal de la Superintendencia de Educación, por la que se acogió parcialmente la reclamación administrativa deducida en contra de la Resolución Exenta N°2018/PA/13/0470 del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, rebajando de 54 a 51 Unidades Tributarias Mensuales la multa impuesta a la Corporación Educacional Laudelina Araneda, entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela Básica y Especial N°136 Nuestra Señora de Las Nieves, R.B.D. N°25.954-3, es arbitraria e ilegal, por; a) fundarse en la calificación jurídica realizada, fuera de sus competencias, por el fiscalizador; b) infringir la norma sobre la presunción de veracidad de los hechos constatados por el fiscalizador; c) advertir una infracción del reglamento respecto de la normativa educacional, lo que no correspondía, y, d) considerar la suspensión indefinida del alumno como un injusto administrativo, lo que no era el caso. CUARTO: Que, en cuanto al punto identificado con la letra a), o sea, respecto del argumento que la fiscalizadora de la Superintendencia de Educación realizó una calificación jurídica al margen del ámbito de sus competencias, al constatar que el colegio mantenía un Reglamento interno incompleto que no garantiza el justo proceso –frase que sería normativa y no fáctica-, conviene recordar que en el acta de fiscalización se constató dos circunstancias: a) “el reglamento interno no se encuentra ajustado a la normativa educacional, específicamente en los protocolos de actuación a seguir para faltas de extrema gravedad donde contempla medidas de suspensión de clases por un máximo de seis días hábiles, no ajustándose a la normativa vigente” siendo en ello relevante la circunstancia que el reglamento permite una suspensión por un máximo de seis días hábiles, lo que excedería del tiempo permitido en la normativa; y, b) “Establecimiento Educacional aplica medida de suspensión indefinida, se observa informe del Director del establecimiento, el Sr. Bernardo Recabarren en página 2 párrafo segundo dice: el alumno T.H.R, ha sido suspendido hasta que el apoderado, en este caso su madre Carolina Reyes, ingrese al menor a un tratamiento psicológico o psiquiátrico, que perdure en el tiempo y nos dé cuenta de sus avances, el Estable

Fallo

En mérito de lo expuesto, y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes y 85 de la Ley 20.529, SE RECHAZA el recurso de reclamación deducido por “Corporación Educacional Laudelina Araneda”, representada por don Robinson Bernardo Recabarren Oroz, asistente social, sostenedor del establecimiento educacional Escuela Básica y Especial N°136, Nuestra señora de Las Nieves, R.B.D N°25.954-3, en contra de la Superintendencia de Educación, ante la dictación por orden del señor fiscal de dicha repartición, don Mauricio Irarrázabal Cerpa, de la Resolución Exenta N°001462, de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativo, deducido por la entidad sostenedora del establecimiento educacional recién señalado, respecto de la Resolución Exenta N°2018/PA/13/0470 del 16 de febrero del 2018, de la Directora Regional subrogante de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. Resolución que por ende no es ilegal ni arbitraria sino que se ajusta perfectamente a derecho. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redactada por el abogado integrante señor Ignacio Castillo Val. ROL Nº 45-2019-ADM.-CONT. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la Ministro señora Liliana Mera Muñoz, quien la presidió, la Ministro señora Ma. Catalina González Torres y el Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val. No firma el abogado integrante señor Casti

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En Santiago, a dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que a fojas 52, “CORPORACIÓN EDUCACIONAL LAUDELINA ARANEDA”, representada por don Robinson Bernardo Recabarren Oroz, asistente social, sostenedor del establecimiento educacional Escuela Básica y Especial N°136, Nuestra señora de Las Nieves, R.B.D N°25.954-3, domiciliados en calle San Alfonso número seiscientos trece, comuna de

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