SIN INFORMACION

VERGARA/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/INCCORPORAR A 1880-1

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se presenta Nicolás Suazo Contreras, abogado, en representación judicial de Alejandro Vergara Blanco en autos sobre juicio ordinario de nulidad de testamento caratulados “Vergara con Vergara”, de duce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 21 de octubre de2019 por el Segundo Juzgado de Letras de Talca en los autos Rol C-1472-2019 pues concedió un recurso de apelación interpuesto por la demandada y demandante reconvencional, pese a no cumplir con los requisitos legales, razón por la cual se debió declarar inadmisible de plano. Relata antecedentes de la causa en que incide presente recurso, entre los que señala que las partes del proceso son: a) sujetos activos; b) Ciro Vergara; c) Alejandro Vergara; d) Mónica Vergara y e) Paulina Vergara. El sujeto pasivo del libelo principal es Rossana y el único sujeto pasivo de la demanda principal es Alejandro Vergara Blanco, mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2019 por Rossana Vergara fue demandada fue demandado en forma única reconvencionalmente, olvidándose que son cuatro demandantes y que conforman una unidad: una sola parte. El 9 de octubre de 2019, el tribunal de primera instancia acogió la excepción dilatoria opuesta por la parte demandante principal, respecto de la demanda reconvencional, por resultar improcedente en la forma que se ha deduciso,con costas. Indica que de la lectura de lo resuelto, el tribunal de primera instancia acoge la excepción dilatoria en base a la forma que habría sido interpuesta la demanda reconvencional imponiendo una carga procesal a la demandante reconvencional que consiste en subsanar los defectos de que adolece su demanda, no teniendo la naturaleza jurídica dicha resolución de sentencia interlocutoria que haya establecido derechos permanentes para las partes, ni tampoco resolvió sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, toda vez que la naturaleza jurídica de la resolución que acoge una excepción dilatoria de efectos transitorios es un auto que alteraría la substanciación del proceso y el legislador al regular la demanda reconvencional en el artículo 317del Código de Procedimiento Civil dispone que acogida una excepción dilatoria el demandante reconvencional deberá subsanar192, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la resolución que haya acogido la excepción. Si así no lo hiciere, se tendrá por no mpresentada la reconvención, para todos los efectos legales, por el sólo ministerio de la ley. Por lo tanto, la forma idónea respecto de la resolución que acoge una excepción dilatoria interpuesta en contra de la demanda reconvencional es un recurso de reposición con apelación en subsidio, lo anterior conforme a lo dispuesto en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado indica que el recurso no tiene fundamentos de hecho ni de derecho, como tampoco peticiones concretas por lo que también se deb

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 187, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por Nicolás Suazo Contreras, en contra de la resolución de 21 de octubre de 2019, dictada por don Eric Sepúlveda Casanova en los autos Rol C-1472-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Talca. Incorpórese copia del presente fallo en los autos Rol Corte 1880-2019/Civil. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 1929-2019/ Civil- hecho.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de enero de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que se presenta Nicolás Suazo Contreras, abogado, en representación judicial de Alejandro Vergara Blanco en autos sobre juicio ordinario de nulidad de testamento caratulados “Vergara con Vergara”, de duce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 21 de octubre de2019 por el Segundo Juzgado de Letras de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica