JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

MP C/ FLAVIO ANDRES SALINAS MILLANAO

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estas sentenciadoras que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que en cuanto a la necesidad de cautela contemplada en la letra c) de la referida norma, ella solamente se ve cumplida con la prisión preventiva de la imputada, en virtud del peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación y la gravedad de la pena asignada a ellos, se revoca la resolución en alzada de fecha 15 de enero de 2020, dictada por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, don Rodrigo Riquelme Mendoza, y en su lugar se declara que se mantiene la prisión preventiva de la imputada Beatriz Marlene Flores Flores. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente doña Marcela Araya Novoa, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar justificados todos y cada uno de los argumentos del Juez a quo.- Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 25-2020.-

Fallo

se declara que se mantiene la prisión preventiva de la imputada Beatriz Marlene Flores Flores. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente doña Marcela Araya Novoa, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar justificados todos y cada uno de los argumentos del Juez a quo.- Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 25-2020.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estas sentenciadoras que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, y que en cuanto a la necesidad de cautela contemplada en la letra c) de la re

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