VILLALOBOS NÚÑEZ, AILEEN BELÉN CON PÉREZ VIDAL, HÉCTOR MANUEL
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que, del examen de la carpeta digital, se advierte que en el acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 15 de mayo de 2019, la parte reclamante –demandante en estos antecedentes- Aileen Belén Villalobos Núñez, indicó como fecha de término de la relación laboral el día 31 de marzo del mismo año, sin perjuicio de lo cual en el mismo instrumento, acápite “declaración reclamante”, aduce que “el día 29-03-2019, nos presentamos con mi hermano a trabajar y Don Héctor Pérez, nos dijo que ya no necesitaba gente en la vulcanización”. SEGUNDO: Que, la imprecisión y contradicción evidente referida precedentemente, impedía efectuar una declaración como aquella que se cuestiona por esta vía, a saber, la caducidad de la acción, sin antes recibir la causa a prueba a fin de dilucidar tal punto, al no poder fundarse la misma en antecedentes que consten en el proceso o sean de publica notoriedad, precisamente, por cuanto el único antecedente disponible para determinar la fecha de separación, en el estadio procesal previo a la etapa de prueba, era el acta ya referida, la cual no resultaba clara en cuanto a la data precisa de terminación de la prestación de servicios, circunstancia que indefectiblemente influía en la resolución de la excepción impetrada. TERCERO: Que, así las cosas, estos sentenciadores estiman que resulta procedente enmendar el fallo en alzada, en los términos que se indicarán a continuación. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 453 y 476 del Código del Trabajo, se REVOCA la resolución apelada de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, que acogió la excepción de caducidad de la acción opuesta por la parte demandada, disponiendo en su lugar que juez no inhabilitado deberá dar curso progresivo a estos autos como en derecho corresponda, reservándose la resolución de la excepción de caducidad para definitiva. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 237-2019 Laboral-C
Fallo
fallo en alzada, en los términos que se indicarán a continuación. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 453 y 476 del Código del Trabajo, se REVOCA la resolución apelada de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, que acogió la excepción de caducidad de la acción opuesta por la parte demandada, disponiendo en su lugar que juez no inhabilitado deberá dar curso progresivo a estos autos como en derecho corresponda, reservándose la resolución de la excepción de caducidad para definitiva. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 237-2019 Laboral-Cobranza.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro Titular señora Marta Maldonado Navarro, la Ministro Suplente señora Caroline Turner González y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi. La Serena, a dieciséis de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que, del examen de la carpeta digital, se advierte que en el acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 15 de mayo de 2019, la parte reclamante –demandante en estos antecedentes- Aileen Belén Villalobos Núñez, indicó como fecha de término de la relación laboral el día 31 de marzo del m
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