21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DOM S.A / PILASI CONCHA CARLOS Y OTROS - TOMO II - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que los documentos acompañados en segunda instancia no logran desvirtuar lo que viene decidido,

Fundamentos

considerando que la prueba rendida en autos es insuficiente para acreditar el dolo de las demandadas, único factor de atribución de la responsabilidad demandada. En efecto, con el mérito de los documentos acompañados ante este tribunal, consistentes en comunicaciones por vía electrónica entre don Gerardo Ovalle y don Teodoro Rosenberg, no se puede inferir la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro, en los términos del inciso final del artículo 44 del Código Civil, desde que el requisito ausente para efectos de tener por configurada la responsabilidad extracontractual demandada, consiste en que no se encuentra configurado el actuar doloso de las demandadas en la audiencia realizada en el juicio seguido ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, como lo estableció el

Fallo

fallo de primera instancia. 2°) Que en cuanto a las costas de la causa, es del caso señalar que aún cuando la parte demandante resultó totalmente vencida, este tribunal estima que tuvo motivo plausible para litigar y por ello se justifica eximirla de su pago. Por estas consideraciones y de conformidad a los dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de ocho de marzo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 645 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9327-2018.

Texto Completo (Preview)

Foja: 772 Setencientos setenta y dos C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. A fojas 770 y 771: téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que los documentos acompañados en segunda instancia no logran desvirtuar lo que viene decidido, considerando que la prueba rendida en autos es insuficiente para acreditar el dolo de las demandadas, único factor de atri

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