SIN INFORMACION

HUERTA/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA H°/INCORP. FALLO

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Sebastián Cardemil Oportus y José Antonio Middleton Duran, abogados en representación de Pablo Huerta Fernández, en autos sobre pago por consignación caratulados “Huerta”, Rol V-137-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó y deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de octubre de 2019, modificada por resolución del día 29 del mismo mes y año, dictada por don Jorge Muñoz Escobar. En síntesis, Indican que el 11 de octubre de 2019 se dictó sentencia, acogiéndose la gestión voluntaria de pago por consignación, condenando en costas y a las expensas, a la acreedora Claudia Huerta Fernández, la cual interpuso recurso de apelación en contra de aquella, el cual primitivamente fue concedido en ambos efectos. Atendido lo anterior, dedujeron recurso de reposición solicitando que se denegara la apelación por improcedente y en subsidio que el recurso fuera concedido en el solo efecto devolutivo. Mediante resolución de 29 de octubre de 2019 fue modificada la resolución acogiendo parcialmente el recurso de reposición, sólo en cuanto a concederlo en el sólo efecto devolutivo, con lo que el magistrado olvida que al acreedor le está vedada toda oposición en la gestión voluntaria, oposición que el tribunal señala para conceder el recurso de apelación, transcribiendo dicha resolución. Agregan que el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil señala que en caso de que el tribunal inferior conceda una apelación en ambos efectos debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo y cuando la apelación sea improcedente, la parte agraviada puede solicitar al tribunal superior que declara improcedente dicho recurso. Argumentan que es improcedente el recurso de apelación deducido por el acreedor, dado que éste no se encuentra legitimado en este tipo de gestiones para recurrir de recurso alguno, por lo que no podía concederse, por cuanto no existe gravamen o perjuicio y sólo puede ser deducido por las “partes” las que no existen en las gestiones voluntarias, pues la gestión en cuestión no admitió oposición alguna por lo que no es posible hablar de partes ni de terceros ni de partes indirectas, pues para que existan partes necesariamente debe existir un litigio o proceso contencioso más cuando se dice que el proceso voluntario actúa para prevenir una litis. Esta gestión consiste simplemente notificar al acreedor un pago el cual resulta válido sin el consentimiento y contra la voluntad de éste, en el que la intervención del juez sólo es garantía del acto en atención a la importancia de sus efectos jurídicos pero sin dejar de precisar que esta actuación unilateral tiene el carácter de gestión voluntaria, por lo que la ley no permite la intervención del acreedor, pues no puede transformarse en contenciosa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1601 inciso cuarto del Código Civil. Por otro lado, en esta gestión no hubo un tercero respecto del cual hubiere sido aceptada su comparecencia, lo máximo que podía hace

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 187, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por Sebastián Cardemil Oportus y José Antonio Middleton Durán, en contra de la resolución de 23 de octubre de 2019, modificada por resolución del día 29 del mismo mes y año, dictada por don Jorge Muñoz Escobar en los autos Rol V-137-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. Incorpórese copia del presente fallo en los autos Rol Corte 2094-2019. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 2113-2019/ Civil- hecho.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de enero de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que comparece don Sebastián Cardemil Oportus y José Antonio Middleton Duran, abogados en representación de Pablo Huerta Fernández, en autos sobre pago por consignación caratulados “Huerta”, Rol V-137-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó y deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de octubre de 2019

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