SIN INFORMACION

MERINO/GONZALEZ

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que comparece Silvia Merino Vergara, paramédico, domiciliada en Sector Coyanco sin número, comuna de Quillón, interpone recurso de protección en contra de don Marco del Carmen González Villa, domiciliado en Pasaje 2 N° 882, Población Eduardo Frei, comuna de Quillón, en atención a que la recurrente, desde hace más de 20 años es la propietaria del predio ubicado en el sector La Gloria en Puerto Coyanco de la comuna de Quillón, y que tiene una superficie de veinte coma cero ocho hectáreas. Dicho predio se ordenó inscribir en el Registro de propiedades de Bulnes a su nombre y bajo su dominio, por sentencia definitiva del Tribunal de Bulnes, en causa Rol 28.493, sobre oposición a inscripción, con fecha 28 de marzo de 1994. Y desde dicha fecha, su dueña y recurrente, lo tiene bajo su posesión lo cuida y administra, y constantemente lo supervigila por las plantaciones de árboles que allí tiene. Agrega en efecto, este dominio inscrito a fs. 552 y número 556 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 1995, por el tiempo transcurrido, este dominio es además un hecho de conocimiento público, como lo atestiguan las declaraciones juradas que se acompañan, y, por lo mismo, acreditan que éste se encuentra todo cercado en sus deslindes con cercos de alambres de tres hebras. Indica que en la tarde del 24 de octubre del presente año, don Marco del Carmen González Villa, con sus trabajadores o terceros procedieron violentamente a ocupar parte de su predio señalado anteriormente, rompiendo por la fuerza el doble cerco de alambre existente en la entrada, y acto seguido comenzaron a talar árboles nativos que hay allí, y a efectuar rumas para sacarlos del lugar. Las declaraciones de testigos, que se adjuntan, dan fe de estos hechos ocurridos y del saqueo y robo de árboles, puesto que posteriormente fueron al lugar y encontraron el cerco de doble alambre existente en la entrada roto, y varias personas, dirigidas por Marco del Carmen González,

Fallo

Por lo expuesto, solicita acoger en definitiva el recurso, disponiendo todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y evitar la usurpación, robos ilegítimos y actos de auto tutela en la propiedad de la recurrente, que se ha visto gravemente quebrantada por los actos arbitrarios e ilegales por el hoy recurrido, especialmente que abandone el predio indicado, permitiendo el acceso de doña Silvia Merino Vergara para tomar posesión del inmueble. 2°.- Que informando el recurrido expone que el día 24 de Octubre del 2019, fue a su campo que posee desde hace más de cuarenta años con su familia, padre, madre y hermanos. La finalidad ir a reparar los cercos, que de acuerdo a información de vecinos, una señora de edad adulta le había botado. Al llegar al campo de su propiedad, se percató que le habían destruido el paso que tenía para entrar al campo, y en su lugar, había un cerco nuevo de unos diez metros de longitud. Pero la persona que había realizado dicho trabajo, le dejó puesto el candado con la cadena de su propiedad, intacto. Al instante con unos trabajadores se puso a trabajar, sacando el alambre y un par de palos que le habían puesto de paso. Hace presente, que concurrió al lugar el Martillero y Corredor de Propiedades don Edison Cid Chavarría, quien había quedado de juntarse con su representado para ver unos terrenos que vendían en el sector. En esos momentos alrededor de las 15:30 horas, y mientras trabajaban, llegó la recurrente, persona desconocida del

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Chillán, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTO: 1°.- Que comparece Silvia Merino Vergara, paramédico, domiciliada en Sector Coyanco sin número, comuna de Quillón, interpone recurso de protección en contra de don Marco del Carmen González Villa, domiciliado en Pasaje 2 N° 882, Población Eduardo Frei, comuna de Quillón, en atención a que la recurrente, desde hace más de 20 años es la propieta

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