JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

PACHECO CON EUROFASHION LIMITADA

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 19-4-0213848-6, RIT O-419-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, Rol Corte 3-2020, por sentencia de trece de diciembre pasado, la jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Jammy Lee Pacheco Lema en contra de Eurofashion Ltda., con costas, condenando a la demandada al pago del recargo del 30 % de las indemnizaciones por años de servicio y la devolución del descuento del aporte del seguro de cesantía. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, interviniendo en ella el apoderado de la parte demandada. CONSIDERANDO. 1°.- Que la causal invocada por medio del presente recurso es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de ella, señalando como normas infringidas los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, que establece el seguro de desempleo, al establecerse que el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo sólo sería procedente en aquellos casos en que el despido por necesidades de la empresa es declarado justificado. Refiere que una correcta interpretación de las disposiciones de la Ley 19.728, sobre Seguro de Cesantía, y sin desatender su tenor literal, debe llevar a la conclusión que el legislador no ha discutido sobre si un despido es o no justificado para hacer o no procedente el aporte del empleador, sino que únicamente a la causal invocada. De manera tal que el descuento de los aportes del empleador al seguro en el caso que el contrato termine por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, no se fundamenta ni tiene relación alguna con la justificación de la causal, para cuyo efecto la ley establece una sanción diferente, sino que única y excl

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474, 477,480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por don Jorge Bell Mardones, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de 13 de diciembre último, dictada por la Jueza del Juzgado del Trabajo de Chillán, doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, en estos autos R.U.C 19-4-0213848-6 R.I.T O-419-2019, la cual, en consecuencia no es nula. Notifíquese. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Redacción de la Ministro Interina Claudia Montero Céspedes. R.I.C.: 3 – 2020 – Laboral - Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa RUC 19-4-0213848-6, RIT O-419-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, Rol Corte 3-2020, por sentencia de trece de diciembre pasado, la jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Jammy Lee Pacheco Lema en contra de Eurofashi

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