CASTRO/MOLINA (ACUM. CON LA ROL N°2162-2019/CIVIL)
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y de acuerdo lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, inserta en la causa C-1150-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Al Rol 2162-2019 Civil. Visto y teniendo, únicamente, presente: Que de los antecedentes allegados no existe controversia ni tampoco discusión alguna respecto de eventuales daños que se hayan ocasionado en el inmueble arrendado, como se desprende en la cláusula décimo segunda del contrato de arrendamiento sublite, por lo que en estas circunstancias, la suma de $700.000.- pagada por el arrendatario por concepto de garantía debe ser restituida por el arrendador, debidamente reajustada, a fin de evitar un enriquecimiento indebido, de manera que la resolución recurrida a este respecto, debe ser enmendada. Por esta consideración y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de seis de noviembre de dos mil diecinueve, inserta en el cuaderno “incidente general” del expediente virtual C-1150-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, que no accedió a la devolución del mes de garantía y, en su lugar, se accede a dicha devolución, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol 1.908-2018/Civil (Acumulada Rol 2162-2019 Civil).
Fallo
fallo en alzada. Y de acuerdo lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, inserta en la causa C-1150-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Al Rol 2162-2019 Civil. Visto y teniendo, únicamente, presente: Que de los antecedentes allegados no existe controversia ni tampoco discusión alguna respecto de eventuales daños que se hayan ocasionado en el inmueble arrendado, como se desprende en la cláusula décimo segunda del contrato de arrendamiento sublite, por lo que en estas circunstancias, la suma de $700.000.- pagada por el arrendatario por concepto de garantía debe ser restituida por el arrendador, debidamente reajustada, a fin de evitar un enriquecimiento indebido, de manera que la resolución recurrida a este respecto, debe ser enmendada. Por esta consideración y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de seis de noviembre de dos mil diecinueve, inserta en el cuaderno “incidente general” del expediente virtual C-1150-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, que no accedió a la devolución del mes de garantía y, en su lugar, se accede a dicha devolución, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol 1.908-2018/Civil (Acumulada Rol 2162-2019 Civil).
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de enero de dos mil veinte. Al ingreso Rol 1908-2018 Civil. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y de acuerdo lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, inserta en la causa C-1150-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Al
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