LARA/LARA
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la Abogada Carolina Andrea Azúa García, , Rut 8.874.044-0, domiciliada en Maipú 251, oficina 701-B, Valdivia, en representación, de don HERNAN GASTON LARA MILLING., Independiente, Rut 4.778.547-2, domiciliado en calle San Martín 185, Máfil, quién recurre de protección en contra de doña MARLENE MAGADALENA LARA ESCOBAR, Rut. 8.568.737-9, ignora profesión u oficio, domiciliada en Quetrahue, sector Guillón sin número, Máfil por haber conculcado los derechos fundamentales de su representado consagrados en los artículos 19 N° 1°, 2°, 3°, 7° y 24° de la Constitución Política, al haber efectuado en forma ilegal y arbitraria el cerramiento del ingreso a un predio del que son comuneros y en el cual el recurrente mantiene sus herramientas de trabajo, impidiendo el acceso a un camino interior que une la referida propiedad a la ruta T 389, camino de acceso sur a Máfil. Se refiere a los antecedentes del recurso, manifestando que su mandate junto a la recurrida más Franklin Robert, Maximiliano Luis, Sebastián Gastón, Dulcina Irma, Francisco Javier, y Agustín Ernesto, todos apellidados Lara Escobar, son comuneros de un predio denominado Quetrahue, ubicado en Máfil, comuna de Mariquina, individualizando sus deslindes especiales e inscripción, que adquirieron por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de don Maximiliano Gastón Lara. Agrega que en el inmueble referido el recurrente mantiene sus implementos de trabajo, ya que este con sus hijos son dueños de camiones Aljibes, los cuales se encuentran al interior del predio al igual que remolques, estanques y otras herramientas, requeridas para su oficio. Indica que el Domingo 3 de Noviembre al concurrir al inmueble, se percató que la recurrida había instalado un cerco el cual tenía cerrado con candado y al solicitársele que le entregara copia de las llaves o le abriera el portón, esta le dijo que no lo haría, vulnerándose así diversas Garantías Constitucionales, al afectar la integridad física y psíquic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador, como asimismo que se invoquen derechos indubitados. La parte recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, en sus números 1° “El derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, 2° “La igualdad ante la ley”, 3° “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, 7° “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual”, 21° “El derecho a desarrollar cualquier actividad económica” y 24° “El derecho de propiedad”. SEGUNDO: Que, el recurrente Hernán Gastón Lara Milling interpone recurso de protección en contra de Marlene Magdalena Lara Escobar, manifestando que el día 3 de Noviembre de 2019, la recurrida procedió a cerrar con candado el acceso del camino que comunica al predio del que son comuneros con las demás personas que individualiza, impidiéndole ingresar a este, lo cual le ocasiona perjuicios económicos y afectación personal, por mantener en el interior de la propiedad camiones aljibes y materiales con los cuales desarrolla su actividad económica con su familia. La parte recurrida niega los hechos del recurso, alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso, por haber sucedido los hechos del cerramiento del camino el mes de Agosto del 2019, y se refiere a una causa que se sigue ante el Juzgado de Garantía de Los Lagos por amenazas, cuyo imputado es el propio recurrente quien se encuentra formalizado, siendo la víctima del delito la recurrida de esta acción de protección. En cuanto al cerramiento, la recurrida manifestó que el predio siempre ha tenido un camino de acceso por donde puede acceder el recurrente, el cual debe ser habitado y en cuanto al camino en el cual está instalado el portón, señaló que este fue construido por un hermano de la recurrida para acceder a su vivienda. TERCERO: Que, según se expuso en el considerando primero, la acción de Protección requiere entre otros requisitos, que las garantías constitucionales que se invoca por quién recurre, se encuentren amagadas o perturbadas en forma indubitada, para que pueda adoptarse medidas de resguardo y protección en forma oportuna y efecti
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Autoacordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Extma. Corte Suprema, se declara que, SE RECHAZA la acción de protección de deducida por don Hernán Gastón Lara Milling en contra de Marlene Magdalena Lara Escobar, por no encontrase indubitado el derecho reclamado y consecuentemente, no se ha establecido se haya vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19° números 1°, 2°, 3°, 7°, 21° y 24° de la Constitución Política de la Republica, invocados por la parte recurrente, sin costas del recurso. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-5547-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece la Abogada Carolina Andrea Azúa García, , Rut 8.874.044-0, domiciliada en Maipú 251, oficina 701-B, Valdivia, en representación, de don HERNAN GASTON LARA MILLING., Independiente, Rut 4.778.547-2, domiciliado en calle San Martín 185, Máfil, quién recurre de protección en contra de doña MARLENE MAGADALENA LARA ESCOBAR, Rut. 8.568.73
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica