JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A. CON MÉNDEZ

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 19-4-0216037-6, RIT O-432-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, Rol Corte 297-2019, por sentencia de doce de diciembre pasado, la jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, acogió, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Joel Esteban Méndez Ramírez en contra de Colmena Golden Cross S.A., condenando a la demandada al pago del recargo del 30 % de las indemnizaciones por años de servicio y la devolución del descuento del aporte del seguro de cesantía. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, interviniendo en ella la apoderada de la parte demandada. CONSIDERANDO. 1°- Que, la causal invocada por medio del presente recurso, es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de ella. Señalando la concurrencia de dos infracciones, causal que interpone conjuntamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 478 del Código citado. 2°.- Que, la recurrente ha sostenido en primer lugar, que existe infracción al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ya que ha sido condenada en costas a pesar de no haber sido vencida totalmente, pues la sentencia no concedió todo lo pedido por la denunciante. 3°.- Que, el artículo 459 del Código del Trabajo se refiere en su N° 6 a la parte dispositiva o resolutiva de la sentencia definitiva y en conformidad a este número, la sentencia definitiva debe contener la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal con expresa determinación de las sumas que ordene pagar, o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. De conformidad con lo expuesto, la sentencia definitiva debe resolver el asunto controvertido, y este está formado por tod

Fundamentos

motivos anteriores el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, deberá ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477, 478, 480, 481, 482, 485 y 489 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza, el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Macarena Bravo Vega, en representación de la demandada Colmena Golden Gross S.A., en contra de la sentencia definitiva de doce de diciembre último, dictada por la Jueza del Juzgado del Trabajo, doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, en estos autos RUC 19-4-0216037-6, RIT 297-2019, la que en consecuencia, no es nula. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad devuélvase. Redacción de la Ministro Interina Claudia Montero Céspedes. R.I.C.: 297 – 2019 - Laboral – Cobranza. PAGE 4

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa RUC 19-4-0216037-6, RIT O-432-2019 del Juzgado del Trabajo de Chillán, Rol Corte 297-2019, por sentencia de doce de diciembre pasado, la jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, acogió, con costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por Joel Esteban Méndez Ramírez en

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