2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

FORESTAL ARAUCO S.A./MANCILLA

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece el apoderado de la demandante Forestal Arauco S.A., quien interpone recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de 24 de octubre de 2019, por la cual el Tribunal a quo invocando el artículo 20 del Decreto Ley N° 2.695, estimó que el plazo que tenía su parte para presentar su solicitud de oposición a la regularización pretendida por don Elizer Vicente Mancilla Montecinos ante el Ministerio de Bienes Nacionales está precluido, resolviendo no dar lugar a la tramitación de dicha gestión, ordenando archivar los antecedentes. Señala que su parte se opuso a la resolución administrativa que acogió la solicitud de regularización para la inscripción de una propiedad rural, ubicada en Puaco, comuna de San Pablo, Provincia de Osorno, indicando que la resolución fue publicada en las ediciones de los días 1° y 15° de julio de 2019 en el Diario Austral de Osorno, deduciéndose la oposición el día 14 de octubre de 2019. Transcribe el artículo 20 del Decreto Ley N°2.695, el cual establece el plazo de 60 días hábiles para presentar la oposición a contar de la última publicación, para después remitirse al artículo 11 del Decreto Ley N°2.695, el cual dispone acerca de los trámites de las publicaciones. Se pregunta después el recurrente qué se debe entender por “días hábiles”, resaltando que el Decreto Ley N°2.695 nada dice al respecto, remitiéndose a continuación a un dictamen de la Contraloría General de la República, el cual ante una situación similar determinó que son inhábiles los días sábados, domingos y los festivos. Cita el artículo 1° inciso 1° de la ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el que establece la supletoriedad de ésta y después el artículo 25 de la misma ley, la cual dispone que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. Respecto de la oposición de autos, manifiesta que habiéndose practicado la segunda pub

Fallo

se resuelve, no dar lugar a la tramitación de la presente demanda. Archívese”. TERCERO Que, la resolución recurrida estimó entonces que la oposición fue presentada fuera de plazo. Corresponde en consecuencia determinar la oportunidad de la presentación en relación con la normativa que regula la materia. Al efecto, el artículo 20 del Decreto Ley N°2.695, citado para no dar tramitación a la oposición deducida, dispone al efecto; “La oposición deberá deducirse ante el Servicio desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles, contado desde la última publicación a que se refiere el artículo 11° y deberá contener la individualización de él o los oponentes, sus fundamentos, los documentos y demás medios de prueba en que se apoya y las peticiones concretas que se formulen”. Resulta fundamental tener en consideración que el trámite de oposición corresponde a una actuación propia de la etapa administrativa de la regularización y en consecuencia, la normativa aplicable es aquella que establece el procedimiento respectivo y que en este caso entonces será aquel que pueda disponer el Decreto Ley N° 2695. CUARTO: Que, el Decreto referido no contiene norma especial referida al cómputo de plazos, de manera tal, que por tratarse en este caso de un trámite efectuado ante un organismo público, sus resoluciones y actuaciones se rigen por la normativa que regula a estos servicios y, en consecuencia, resulta aplicable la ley N°19.880 sobre Bases

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Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Comparece el apoderado de la demandante Forestal Arauco S.A., quien interpone recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de 24 de octubre de 2019, por la cual el Tribunal a quo invocando el artículo 20 del Decreto Ley N° 2.695, estimó que el plazo que tenía su parte para presentar su solicitud de oposición a la re

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