CARABINEROS ERCILLA C/ PEDRO ANTONIO MUNOZ BADILLA
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos RUC 1810046994-0, RIT 79-2019, comparece don Mauricio Larenas Escalona, Abogado de la Defensoría Penal Pública, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrado por sus jueces doña Graciela Hermosilla Riobó (S), don Alfredo Cox Castro y Luisa Antipan Meliqueo (S), por la cual, se condena a don PEDRO ANTONIO MUÑOZ BADILLA, en calidad de AUTOR del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, cometido en la comuna de Collipulli, el día 12 de octubre del año 2018, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual, comiso de las especies incautadas, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. No verificándose los requisitos de alguna pena sustitutiva, el sentenciado deberá cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, en la unidad penal que Gendarmería de Chile designe al efecto. Se le reconoce 2 días de abono a su favor en razón de la presente causa, en virtud del lapso de tiempo que permaneció detenido con ocasión de esta causa entre los días 12 y 13 de octubre de 2018. Se dispone conforme a lo prevenido en el artículo 17 letra c) de la ley 19.970, proceder a la determinación de la huella genética del condenado y su posterior inclusión en el Registro de Condenados, lo que deberá ser llevada a cabo por Gendarmería de Chile y, finalmente, se autoriza al Ministerio Público para la destrucción o disposición de acuerdo con la normativa legal, de las especies decomisadas. Que, el abogado recurrente dedujo como causal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es cuando en la sentencia se hubiere incurrido en error de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca como motivo de nulidad de la sentencia impugnada el señalado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, es decir, porque en el pronunciamiento de ella se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 4° y 50 de la Ley 20.000, por cuanto, se ha calificado de tráfico de pequeñas cantidades un hecho que debió subsumirse en la hipótesis de infracción residual del consumo en lugares públicos. SEGUNDO: Que, refiere que la sentencia no se hace cargo, con el rigor que exige el juicio condenatorio, de la tesis de la defensa, en torno a la tesis del consumo personal y próximo en el tiempo, sólo se limita a exponer que la defensa no incorporó medios probatorios. Agrega que, existió una declaración del imputado en forma clara, suficiente y detallada de las circunstancias y el fin de la droga, lo que debió determinar una calificación jurídica diversa a la que consideró el tribunal A Quo, por lo que procede acoger el recurso de nulidad en los términos planteados. TERCERO: Que, conviene recordar que el arbitrio impetrado, sólo resulta procedente por la causal esgrimida cuando a los hechos establecidos en ella se hace una errónea aplicación del derecho, es decir, expresado en la fórmula de que tal error existe cuando: a) Se contraviene formalmente a la ley, esto es, el tribunal falla en oposición al texto expreso; b) Cuando existe errónea interpretación de la ley, o el tribunal da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debía haberle dado y; c) Cuando ha habido una falsa aplicación de la ley, vale decir, cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma, o cuando el tribunal prescinde de la aplicación de la ley para los casos que ella se ha dictado. Asimismo, y como puede observarse, los casos de errores de derecho que hacen anulable la sentencia dicen relación con infracciones al derecho sustantivo o de fondo; y sólo excepcionalmente a normas procesales, cuando éstas revisten el carácter de decisoria litis. CUARTO: Que, el tribunal recurrido en el motivo décimo primero tuvo por acreditado el siguiente hecho: “El día 12 de octubre de 2018, en horas de la tarde, en la vía pública, específicamente en calle O’Higgins comuna de Collipulli, el imputado PEDRO ANTONIO MUÑOZ BADILLA fue sorprendido por personal de Carabineros, manteniendo en su poder bajo guarda, una bolsa contenedora de 41 gramos aproximadamente de cannabis sativa, sin contar con autorización alguna, la que arrojó al suelo ante la presencia de personal policial, siendo detenido en el mismo lugar”. QUINTO: Que, el hecho indicado precedentemente, en atención a la causal impetrada, es inamovible, por cuanto, el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, supone la aceptación de los presupuestos fácticos asentados en el fallo, por lo que no puede, válidamente alterarlos. Siendo el recurso de nulida
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 297, 340, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 1°, 4° y 50 de la Ley N° 20.000, SE RECHAZA, el recurso de nulidad deducido por la Abogado don Mauricio Larenas Escalona, de la Defensoría Penal Pública, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Atendido lo resuelto, agréguese copia de la presente sentencia a la causa Rol Penal 1134-2019, para los efectos que, pasen dichos antecedentes a la Presidencia de esta Corte, para la vista del recurso de apelación subsidiario interpuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216. Regístrese, notifíquese e incorpórese a la carpeta digital Redacción del fallo Abogado Integrante Sr. Marcelo Neculmán Muñoz. Rol Penal N°1135-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que, en estos autos RUC 1810046994-0, RIT 79-2019, comparece don Mauricio Larenas Escalona, Abogado de la Defensoría Penal Pública, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrado por sus juec
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