SIN INFORMACION

MARTINEZ/ALBARRAN

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece la Abogada, Marlys Marta Iris Cabrera Martínez, cédula de identidad número 17.694.012-3, domiciliada en calle Esmeralda N° 665, edificio Erwin Reimer, oficina 24, de la comuna y ciudad de Valdivia, en representación de don Telmo Antonio Martínez Aros, trabajador independiente, domiciliado en sector Tringlo, comuna de Lago Ranco, quien presenta recurso de protección en contra de Blanca Mireya Albarran Habert, comerciante, domiciliada en Lago Ranco, sector de Tringlo. Señala, en primer lugar, que su representado es dueño de un inmueble ubicado en el lugar de Tringlo, comuna de Lago Ranco, de una superficie aproximada de 3,00 hectáreas, el cual individualiza con sus deslindes e inscripción conservatoria. Indica que el predio de su representado colinda con el de la recurrida, y obligatoriamente para acceder y salir del inmueble necesita transitar por esa propiedad, al no existir otra vía que lo permita, habiendo transitado durante 50 años por ésta sin mayor inconveniente, la cual antes perteneció a la sucesión Habert, pero con el transcurso del tiempo la situación comenzó a cambiar, porque la recurrida permitía el paso, estableciendo frecuentemente algunas limitaciones en cuanto a horario de entrada y de salida, imponiendo mecanismos para asegurar el acceso principal, como colocar un candado entregando la llave su representado y a parte de su familia. Agrega que actualmente por un acto arbitrario e ilegal, el paso se encuentra cerrado por más de un candado, careciendo su representado de llaves, lo que le ocasiona perjuicios al dejarlo imposibilitado de transitar por aquella propiedad, dificultando su labor de agricultor y ganadero, sufriendo la pérdida de algunos animales por falta de asistencia. Refiere que estos hechos ha repercutido en la salud de su representado, a quien le aqueja una bronquiectasia pulmonar por la cual está en constante tratamiento en el Hospital Base de Valdivia, enfermedad que empeora cada vez y que podría acarrear su muerte en

Fundamentos

fundamentos ya señalados anteriormente, resaltando que el recurrente no tiene un derecho indubitado ni ha contado con un derecho real de servidumbre, estando el predio de su representada siempre cercado y cerrado, resultando falso lo afirmado en por el recurrente de haber transitado por 50 años por el predio de la recurrida Concluye su informe solicitando el rechazo del recurso, con costas.- El informante acompañó los siguientes documentos: 1.- Título de domino de su representada, citado por el recurrente. 2.- Plano del inmueble de propiedad de su representada. 3.- Copia del título de dominio, que es una inscripción especial de herencia de la sucesión de don Tito Agapito Martínez Silva. 4.- Copia del título de dominio de don Alejandro Segundo Faúndez Gómez, en el que consta que tiene salida a un callejón vecinal.- 5.- Copia del contrato de arrendamiento suscrito entre la recurrida y don Uberdan Teolindo Silva Solís, de fecha 29 de marzo de 2019.- 6.- Set de tres fotografías, que dan cuenta de al menos tres accesos a la propiedad del recurrente que quedan al Sur de su propiedad.- Se ordenó traer la causa en relación y agregarla extraordinariamente para su vista. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador, como asimismo que se invoquen derechos indubitados. La parte recurrente ha invocado para fundamentar su acción, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, en sus N° 7°, esto es, “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual” ”, y el N° 24° “El derecho de propiedad”. SEGUNDO: Que, el recurrente Telmo Antonio Martínez Aros, interpuso recurso de protección en contra de Blanca Mireya Albarrán Habert, manifestando que por 50 años ha transitado por la propiedad de la recurrida, que antes perteneció a la sucesión Habert, requiriendo su paso por ésta por no tener otra vía para ingresar y salir de su predio, el cual colinda con el de aquélla, impidiéndole en la actualidad su paso al estar cerrado con candado. Manifiesta que el hecho le ocasiona además perjuicios económicos al dificultar su actividad de agricultor y ganadero, lo cual ha repercutido en su salud. La recurrida niega haber incurrido en los actos que se le imputan, afirmand

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA la acción de protección interpuesta por la apoderada de Telmo Antonio Martínez Aros en contra de Marlys Marta Iris Cabrera, por no encontrarse indubitado el derecho reclamado ni haberse acreditado la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19° números 7° y 24° de la Constitución Política de la República por parte de la recurrente, con costas del recurso. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5607-2019.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece la Abogada, Marlys Marta Iris Cabrera Martínez, cédula de identidad número 17.694.012-3, domiciliada en calle Esmeralda N° 665, edificio Erwin Reimer, oficina 24, de la comuna y ciudad de Valdivia, en representación de don Telmo Antonio Martínez Aros, trabajador independiente, domiciliado en sector Tringlo, comuna de Lago Ranco, qu

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