SIN INFORMACION

OSSES NOVOA JORGE ANIBAL/COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jorge Droguett Rodríguez, y deduce recurso de amparo en favor de Jorge Aníbal Osses Novoa, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, en contra del Ministerio de Justicia, por haber dictado la Resolución Exenta N 2617, de 29 de noviembre del 2019, la que rechazó recurso de reposición interpuesto por su parte, contra Resolución que deniega beneficio de reducción de condena, por estimar que se encuentra en los casos de exclusión de las letras c) y e) del artículo 17 de la ley 19856. E relato de los hechos señala que el amparado fue condenado a la pena de 5 años y un día por un delito de secuestro calificado cometido el 5 de octubre de 1973. Indica que estando pronto a cumplir la pena, el 1 de mayo del 2020, y por haber sido sujeto del beneficio los años 2016, 2017 y 2018, juntando 8 meses de reducción, procedió a solicitar su otorgamiento mediante documento del 10 de mayo del 2019. Ante esto la recurrida dicta Decreto Exento N 1767 de 29 de agosto del 2019, negándolo en atención a las letras c) y e) del artículo 17 de la ley 19856. Su parte presento reposición y ella fue rechazada por Resolución Exenta N 2617 de 29 de noviembre del 2019. En cuanto a la letra c) dice que no aplica la exención, ya que tal norma se refiere al condenado que hubiere delinquido durante el cumplimiento de su condena, o estando en libertad condicional. Según indica la resolución aludida, se invocó que el amparado habría suscrito un contrato simulado, lo que no corresponde, primero porque la pena decretada es de falta (61 días) y aun cuando se estime el marco penal en abstracto (que es de simple delito) no se configuro el tipo penal, ya que la causa no tenía los antecedentes necesarios para concluir el procedimiento penal, por lo que concluyo por acuerdo reparatorio, y que cumplido además, lleva al sobreseimiento definitivo. En cuanto a la letra e) dice que no procede el beneficio cuando el condenado hubi

Fallo

fallo el 7 de julio del 201 4 y que la Corte Suprema desestimo los recursos de casación el 20 de abril del 2015. Por otro lado, se le reconoció como abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, entre el 13 de agosto y el 25 de octubre del 2002. Además, en causa rit N 9502-2014 se condenó al amparado a la pena de 61 días como autor del delito de suscripción de contrato simulado, hecho ocurrido el 20 de enero de 2010. El año 2019 Gendarmería no presento al amparado para la calificación respectiva. Enseguida se refiere a las causales de exclusión de las letras c) y e) del artículo 17 ley 19856, y señala que a su juicio, no aplica la de la letra e) pues la pena asignada al delito por el cual fue condenado, a la época de comisión de los hechos, era distinta a la que contempla la exclusión. Que distinto es el caso de la letra c) la que si aplica, pues según los antecedentes tenidos a la vista, el amparado cometió delito durante el tiempo que gozaba de libertad provisional por la causa antes señalada. Señala que la Comisión carece de los antecedentes que se tuvieron a la vista entre los años 2016 a 2018 para calificar al interno como “sobresaliente” por lo que no sabe si son los mismos que tuvo a la vista al hacer su informe o bien, si se incurrió en un error. Que se justifica la no presentación del amparado a la calificación anual porque solicito la concesión del beneficio en mayo del 2019, el que fue negado y por ello dedujo recurso de reposición. Señala q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. Al folio N° 16: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jorge Droguett Rodríguez, y deduce recurso de amparo en favor de Jorge Aníbal Osses Novoa, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, en contra

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