MORGADO/CARABINEROS DE CHILE DIRECCION GENERAL
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el señor Alfredo Morgado Travezán, interponiendo acción constitucional de protección a favor de Paulo Ignacio Arias Machuca, Sebastián Ignacio Carrasco Tapia, Alonso Adhair Creus Carvajal, Lucas Andrés Consuegra Erazo, Cristóbal Eduardo Corday González, Juan Pablo Cornejo Urzúa, Benjamín Antonio Demarco Castillo, Gabriel Nicolás González Belaúnde, Gustavo Aaron González Tejo, Agustín José Herrera Canales, Eduardo Andrés Leiva Latorre, Kevin Alonso Luna Arriagada, Juan Pablo Maureira Muñoz, Mauro Alberto Quiroz Casabonne, Joaquín Ignacio Santana Ramírez, Franco Maximiliano Sepúlveda Loyola, Clemente Uribe Ortiz, Diego Alberto Vejar Kelly y Johan Christian Weith Guzmán, estudiantes del Segundo C de Enseñanza Media del Instituto Nacional, en contra de Carabineros de Chile, institución representada por su Director General, Mario Alberto Rozas Córdova. Como
Fundamentos
fundamentos de su acción, relata que el día 14 de agosto de 2019 todos los menores de edad individualizados se encontraban al interior de su establecimiento educacional, y a las aproximadamente 8:15 de la mañana, previo al inicio de la jornada escolar, un pequeño grupo de jóvenes realizaba desórdenes en un sector focalizado del recinto; circunstancias en las que la institución recurrida actuó lanzando gases lacrimógenos a diversos sectores del recinto estudiantil. Producto de la alta concentración de gases tóxicos, el colegio tuvo que ser evacuado, presentando los niños serias dificultades para respirar. Explica que Fuerzas Especiales de Carabineros ha informado que los gases lacrimógenos que utiliza tienen como agente activo el compuesto químico Clorobenzildeno Malononitrilo, que produce sus efectos generando dolor físico y privación sensorial. Agrega que si bien la Convención sobre Armas Químicas autoriza su uso como elemento de represión y dispersión de disturbios, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Anual del año 2015 consignó que los gases lacrimógenos no deben ser usados en espacios cerrados o ante personas sin vía de desconcentración o evacuación, debiendo dar previamente la oportunidad de evacuar la zona sin provocar situaciones de pánico o estampidas. Dicho esto, indica que el uso de dispositivos químicos por parte de Carabineros debe darse ante estricta necesidad, priorizando medios no violentos y respetando el principio de proporcionalidad entre la amenaza o agresión y la respuesta. Agrega que en nuestra legislación, el uso de dispositivos químicos por parte de la policía se encuentra autorizado por el artículo 3 de la Ley de Control de Armas, y que, a su vez, el Reglamento de armamento y municiones para Carabineros de Chile los consigna como una munición. Expresa que en el caso de manifestaciones en establecimientos educacionales, Carabineros debe aplicar los “Protocolos de Intervención para el Mantenimiento del Orden Público”, de 4 de marzo de 2019, de acuerdo con los cuales tiene la obligación de utilizar previamente otros medios dispersores, advertir a lo menos tres veces de la utilización de los gases, sin entablar o intentar entablar diálogo, atacando a una gran mayoría de estudiantes, profesores y funcionarios que no se encontraban efectuando manifestación o desorden alguno. Esta situación, expresa, importa una vulneración y amenaza a la garantía constitucional consagrada en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, existiendo el temor que, dadas las manifestaciones que se han hecho habituales en el colegio, Carabineros reitere la conducta; solicitando, en definitiva, que se acoja la presente acción y se ordene a Carabineros acogerse estrictamente a los protocolos reseñados al momento de usar elementos disuasivos, inhibiéndose de lanzar gases lacrimógenos a su interior. SEGUNDO: Que se evacuó informe por parte de la Dirección General de Carabineros al tenor del inform
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección presentado por el abogado Alfredo Morgado, en contra de Carabineros de Chile. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-72339-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el señor Alfredo Morgado Travezán, interponiendo acción constitucional de protección a favor de Paulo Ignacio Arias Machuca, Sebastián Ignacio Carrasco Tapia, Alonso Adhair Creus Carvajal, Lucas Andrés Consuegra Erazo, Cristóbal Eduardo Corday González, Juan Pablo Cornejo Urzúa, Benjamín Antonio Demarc
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