JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

CONSTRUCTORA INMOBISUR LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la apoderada de la Dirección del Trabajo, doña Audrey Vidal Lucero, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de noviembre de 2019, dictada por la Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Valdivia, invocando para recurrir la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que fue dictada con infracción de ley, a objeto se dicte otra en su reemplazo que declare el rechazo de la reclamación judicial deducida en autos por la empresa reclamante, todo lo anterior fundado en los antecedentes que pasa a exponer. Señala, en primer lugar, que consta en autos que se fiscalizó a la empresa Constructora Inmobisur Ltda., tras denuncia de trabajadores afectados, aplicándosele dos multas, la primera de ellas Nº 1250/2018/16-1, por no contar con servicios higiénicos en un número suficiente de artefactos, por un monto de 30 UTM; y la segunda Nº 1250/2018/16-2, al no instruir ni entrenar en el uso de extintores a los trabajadores, por un monto de 40 UTM. Refiere que, en contra de esta multa y en conformidad al artículo 511 Código del Trabajo, la empresa solicitó reconsideración administrativa, cuyo decisión se expresó mediante la Resolución de Reconsideración N°40, dictada por el Inspector del Trabajo de Valdivia, descartándose error de hecho, por lo que no se dejó sin efecto la sanción, toda vez que la empresa había reconocido haber incurrido en la infracción, y se estimó acreditada la corrección de la misma, por lo que se rebajó el monto de la multa en un 50%, esto es, a 15 UTM y 20 UTM, respectivamente, en contra de la cual la empresa interpuso la presente reclamación judicial en conformidad al art. 512 del Código del Trabajo. Prosigue señalando que respecto de la solicitud de rebaja de la multa N°1250/2018/16- 1 sobre insuficiencia de Servicios Higiénicos, la sentencia accedió a la solicitud de rebaja adicional,

Fundamentos

considerando que la empresa había corregido la infracción con celeridad, y por ello se estimó insuficiente la rebaja del 50% y en cuanto a la multa N°1250/18/16-2 sobre instrucción en uso de extintores, también se accedió a ello, estimando la sentenciadora que los documentos acompañados por la empresa solamente fueron considerados para rebajar la multa por el Servicio y no para dejarla sin efecto, declarando además que su parte habría presumido que la empresa había faltado a la verdad en los documentos exhibidos en sede administrativa. La recurrente considera que la infracción de ley denunciada es evidente, pues a pesar de tratarse la causa de una reclamación en conformidad con el artículo 512 del Código del Trabajo e interpuesta en contra de una resolución de reconsideración administrativa, que ya había rebajado las sanciones en un 50%, el objeto del juicio debió centrarse en las alegaciones y probanzas efectuadas en sede administrativa, procediéndose de todas formas a rebajar nuevamente el monto de la multa a un 6,6% del valor original la primera y dejar sin efecto la segunda. Analiza a continuación la causal o vicio de nulidad en que se sustenta el recurso del artículo 477 del Código del Trabajo, indicando que la sentencia hizo una incorrecta interpretación y aplicación de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Respecto de la multa N° 1250/2018/16-1, señala que el vicio se produce por considerar el juez laboral que tiene la facultad de hacer una rebaja adicional respecto de una multa que ya fue rebajada al 50% por el Inspector del Trabajo conforme al inciso final del art. 511, a lo cual no está autorizado el juez, y respecto de la multa N° 1250/2018/16-2, al dejar sin efecto la multa, por entender la sentenciadora que la carga de prueba de no haber incurrido en error de hecho es de la Dirección del Trabajo, omitiendo que el error de hecho debe ser acreditado por la empresa. En relación con la configuración de la causal, reitera los argumentos expuestos en el sentido que se incurrió en una incorrecta interpretación y aplicación de la normativa legal contenida en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, precisando el alcance que a su juicio tienen estos artículos, resaltando que no se recurrió conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, evidenciándose con claridad el vicio en los considerandos 4º y 5º de la sentencia recurrida. En relación con la primera multa, insiste en que la infracción se produce en el considerando cuarto al acogerse una nueva rebaja de la sanción, reduciendo la multa a un 6,6% del valor original, no obstante que se dio la razón a su parte de haber infraccionado a la empresa, sin que se encuentre facultado el juez laboral a rebajar nuevamente la sanción que ya fue objeto de rebaja en sede administrativa; pero el juez laboral obviando aquello y en una incorrecta interpretación y aplicación de la normativa indicada, procedió a la rebaja ya señalada. Cita jurisprudencia para fundamentar su causal del recurs

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales ya citadas y artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada de la Dirección del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de noviembre de 2019, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que acogió la solicitud de reclamación judicial deducida por la Constructora Inmobisur Ltda., la cual no incurrió en la causal de nulidad invocada por la recurrente, sin costas. Redactada por el Abogado Integrante, Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-336-2019.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece la apoderada de la Dirección del Trabajo, doña Audrey Vidal Lucero, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de noviembre de 2019, dictada por la Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Valdivia, invocando para recurrir la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que fue di

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