DINAMARCA/BAR ROCK SAN FERNANDO LIMITADA
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos laborales de procedimiento monitorio RIT M-54-2019, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, cuyos litigantes son Priscilla Noemí Dinamarca Reyes, como demandante, y la Sociedad Bar Rock San Fernando Limitada, como demandada, sube al conocimiento de esta Corte el recurso de nulidad deducido por la primera de las nombradas, en contra de la sentencia dictada con fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve por el juez suplente del tribunal a quo, don Sebastián Ignacio Bravo Ibarra, que negó lugar a la demanda por cobro de prestaciones, solicitando que sea invalidada, por estimar que concurre la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. La vista del recurso se llevó a cabo ante esta Corte, con fecha ocho de enero de dos mil veinte, habiendo comparecido y alegado en estrados el abogado don Alejandro Orellana Moya, por el recurso, y don Felipe Salinas Fuentes, en contra del mismo, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, establecido en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto invalidar el procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, según corresponda. Se trata de un recurso de derecho estricto, que debe necesariamente fundarse en la causal genérica del artículo 477, o en las específicas del artículo 478, ambos del Código del ramo. Atendido que es un recurso de derecho, no constituye instancia, por lo cual, durante su conocimiento, no procede entrar a revisar los hechos establecidos soberanamente por el juez del fondo, sino que se trata de determinar si sobre tales hechos fue rectamente aplicado el derecho, con excepción de cuando se dice haberse pronunciado el
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que debe invocarse expresamente en el escrito del recurso, como acontece en esta causa. SEGUNDO: La recurrente invoca la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, que dice: “Artículo 478. El recurso de nulidad procederá, además: b) cuando haya sido pronunciada (la sentencia) con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. A su vez, el artículo 456 dispone: “Artículo 456. El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Pero, cabe expresar, que no basta con acreditar que el tribunal a quo haya podido infringir las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues el legislador es enfático en cuanto a determinar que aquélla debe ser “manifiesta”, concepto que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa: “descubierto, patente, claro”. Luego, cuando el legislador uti
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C. de Apelaciones de Rancagua. Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos laborales de procedimiento monitorio RIT M-54-2019, del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, cuyos litigantes son Priscilla Noemí Dinamarca Reyes, como demandante, y la Sociedad Bar Rock San Fernando Limitada, como demandada, sube al conocimiento de esta Corte el recurso de nulidad deducido
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