ALIAGA/PREISLER
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Álvaro Aliaga Grez, quien recurre de protección en contra de doña Laritza Preisler Encina en su calidad de contralora de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en Oficio Nº8286 de 08 de julio de 2019, mediante el cual se rechazó una solicitud de reconsideración, tendiente a dejar sin efecto el proceso de calificación funcionaria año 2016 - 2017, acto que vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de un racional y justo procedimiento, consagradas en el artículo 19 Nº2 y 3 de la Constitución Política de la Republica, solicitando dejar sin efecto el oficio recurrido y se resuelva que se acoge su reclamación en contra del proceso calificatorio 2016-2017, disponiendo que se retrotraiga al estado de emitirse los respectivos informes de desempeño 1y 2 y los consecuentes actos que en derecho corresponda. O conforme a las atribuciones jurisdiccionales privativas emitir las declaraciones jurídicamente pertinentes para el mismo fin de restablecimiento del imperio del derecho quebrantado. Funda el presente recurso, en que oportunamente observó y objetó ante la administración, los instrumentos evaluativos integrantes del proceso calificatorio, constituidos por los informes de desempeño 1 y 2 y la precalificación en el cual resultó adscrito a la lista 2 con 79.25 puntos, agregando que el precalificador debió abstenerse de intervenir en el proceso calificatorio, atendida las claras diferencias y cuestionamientos que ha formulado respecto de su actuar. Enseguida expuso que en su reclamación al órgano fiscalizador destacó que en los informes de desempeño 1 y 2 se omite la necesaria e imperativa fundamentación de las notas o puntajes asignados a cada subfactor de evaluación, toda vez que sólo se consignaron opiniones o afirmaciones, mientras que en todo proceso de calificación funcionaria de servidores públicos regido por la Ley Nº18.334 deben ser debidamente fundados, indicando que e
Fundamentos
motivos de inhabilidad que pudieran afectar al funcionario pre calificador, y también a las alegaciones relativas a la falta de motivación de los informes de desempeño, la precalificación y acuerdo de la junta calificadora, por estimar que no se constata el vicio, pues de los antecedentes tenidos a la vista aparecen consignados los argumentos que permitieron asignar los puntajes asignados a cada factor. Expone que en consideración a lo errado de lo argumentado por el organismo contralor y lo limitado de su acogimiento parcial de su reclamación, solicitó reconsideración del citado oficio, donde abordó latamente la precariedad de los argumentos, en especial, en cuanto a que sólo se afirma categóricamente, pero en nada se analiza, ni controvierte su extensa argumentación en torno a que las frases consignadas por el precalificador no constituyen fundamentación. Reiteró que el acuerdo de la junta calificadora tampoco fue debidamente fundado, y tampoco debió calificarlo, por los graves vicios que presentaba el proceso, fundamentalmente el acto de precalificación; insistiendo que basta observar el documento y se constata que ningún factor tiene fundamentación, sólo indicación de notas. Luego explica, que estando pendiente su solicitud ante el organismo fiscalizador, en virtud del acogimiento parcial en orden a dejar sin efecto el proceso, se dictó y notificó una nueva resolución por la cual desestiman su apelación y mantienen el puntaje definido por la primera junta. Añade, que en esta nueva junta también intervino el Rector titular Ennio Vivaldi Véjar, quien no podía intervenir por estar inhabilitado, al haber intervenido en la anterior en el rechazo anterior. Señala que el acto impugnado, a saber, oficio Nº 8286 de fecha 08 de julio de 2019 de la Contraloría Regional Metropolitana, en cuanto a las alegaciones que la precalificación, los informes de desempeño y el acuerdo de la junta calificadora no están suficientemente motivados, la recurrida afirma que estarían resueltos, cuestión que en su opinión no es efectivo. Precisa que, en relación a la precalificación que tuvo a la vista no se examinó su alegación consistente que una simple nota no constituye fundamentación, incluso obviando su propia jurisprudencia. También se hace mención que la autoridad se pronunció por segunda vez, si bien la normativa pertinente no contempla causales de inhabilidad en esta materia, lo cierto, que el art. 62 Nº 6 de la Ley Nº18.575, obliga a los funcionarios a inhibirse cuando se configure una situación que le reste imparcialidad. Finalmente refiere que el acto impugnado vulnera la garantía de igualdad ante la ley, pues si a todos los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo y Reglamento de Calificaciones se les evalúa a través de actos debidamente fundados, no existe motivo alguno, para que ello no haya ocurrido con el recurrente y también la garantía de un racional y justo procedimiento en materia de calificación funcionaria por la falta de fundamentaci
Fallo
por tanto, sujetos al Estatuto Administrativo. Proceso de evaluación funcionaria que se rige por lo dispuesto en el art. 32 y siguientes del estatuto Administrativo y en el reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo ya referido. Se procedió a la vista del recurso, escuchándose los alegatos de los abogados que concurrieron a estrados. Y teniendo presente: 1°.- Que del propio tenor de la acción de protección impetrada, aparece como impugnado el proceso calificatorio correspondiente a los años 2016-2017, solicitando que se deje sin efecto, como también la evaluación de la Junta Calificadora de 10 de enero 2018, resuelta por el Rector de la Universidad de Chile el 9 de julio de 2018. Habiéndose deducido el presente recurso en agosto del año 2019, se ha excedido con creces el plazo de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto como lo dispone el N°1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. No es obstáculo a dicha conclusión, la circunstancia de haber presentado el recurrente ante la Contraloría General de la República una solicitud de reconsideración tendiente a dejar sin efecto la calificación funcionaria de los años 2016-2017, la que fue resuelta el 8 de julio de 2019; 2°.- Que de este modo y como ha sido resuelto reiteradamente por la Excma. Corte Suprema sobre la materia, el acto contra el que se recurre y del cual habrían emanado las supuestas conculcaciones a las garantías constitucionales se produjo con oca
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C.A. de Santiago Santiago, a dieciséis de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece Álvaro Aliaga Grez, quien recurre de protección en contra de doña Laritza Preisler Encina en su calidad de contralora de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en Oficio Nº8286 de 08 de julio de 2019, mediante el cual se rechazó una solicitud de reconside
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