MINISTERIO PUBLICO C/ HECTOR MARCELO MARTINEZ GALLARDO
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC N° 1701118097-3, RIT N° O-98-2019, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Osorno, por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en juicio oral, se condenó al imputado Héctor Marcelo Martínez Gallardo, a la pena de trescientos días de reclusión menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de soborno, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Penal, ocurrido durante los meses de junio a septiembre de dos mil dieciocho en la ciudad de Osorno. Doña Catalina Molina Molina, Defensora Particular, en representación del condenado, interpone recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Comienza su arbitrio resumiendo los antecedentes de la causa y la decisión del tribunal que estima sería constitutiva del vicio de nulidad alegado. Estima errónea la decisión del tribunal de imponer la pena de trescientos días y no de sesenta y un días, debido a que transgrede los artículos 68 inciso 2° y 69, ambos del Código Penal, interpretando el tribunal la conducta de su representado con una extensión media del mal, debido a la reiteración de la conducta, a pesar que según la doctrina este tipo de delitos no admite reiteración. Solicita se invalide la sentencia definitiva, y sin nueva audiencia pero separadamente, se dicte sentencia de reemplazo imponiendo la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo. Se efectuó el día siete de enero de dos mil veinte la vista de la causa, para luego traer los autos para fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el motivo de nulidad deducido en el recurso por la defensa del condenado pretende la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Osorno, por haber incurrido los sent
Fundamentos
considerando anterior, se desprende que la sanción en abstracto a imponer al condenado, va desde la reclusión menor en su grado mínimo a medio, y al concurrir una atenuante, el tribunal impuso el rango inferior, aplicando en forma correcta la normativa legal SEXTO: Que, de la lectura del motivo décimo segundo del
Fallo
fallo censurado, puede advertirse que el tribunal fundamenta en forma acabada los motivos por los cuales impuso la sanción al condenado, describiendo con detalle que nos encontramos frente a un delito de carácter continuado, a pesar que el imputado, realizó diversas conductas al ingresar múltiples objetos prohibidos al penal C.E.T de Gendarmería. SÉPTIMO: Que por lo razonado, no se divisa que el mentado fallo, vulnere la normativa legal, al imponer una pena dentro del rango mínimo y fundamentar en forma acabada los motivos de la imposición de la sanción. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 352, 360, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Privada Catalina Molina Molina, en contra de la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Osorno, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. N°Penal-1145-2019.
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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RUC N° 1701118097-3, RIT N° O-98-2019, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Osorno, por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en juicio oral, se condenó al imputado Héctor Marcelo Martínez Gallardo, a la pena de trescientos días de reclusión menor en su grado mínimo, y a la
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