SIN INFORMACION

COLEGIO DUNALASTAIR SPA / VIGESIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO A LA VISTA ING. CORTE 14456-2019.-

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 7 de diciembre de 2019, comparece don Daniel Lagos Sandoval, abogado, por la parte demandada, en juicio por acción de no discriminación arbitraria de la Ley N°20609, autos Rol C-11.730-2.019, seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, recurre de hecho en contra de la resolución de 22 de octubre pasado, que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de octubre de 2019, que acogió la demanda. Señala que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de una apelación interpuesta en contra de una sentencia definitiva, el recurso debió concederse en ambos efectos, ya que no se trata de ninguna de las resoluciones contempladas en la primera disposición citada. Indica que al parecer el tribunal estimó, en forma errada, que estamos ante un procedimiento sumario, sin embargo aquel está regulado en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mientras el procedimiento de autos, en cambio está regulado en la Ley N°20.609 que establece una tramitación distinta y no contempla ninguna regla especial en esta materia, por lo que debe darse aplicación al artículo 14 de la citada ley en cuanto señala que en todo lo no previsto, la sustanciación de la acción se regirá por las reglas generales contenidas en los libros I y II del Código de Procedimiento Civil. Por ello, solicita se acoja el presente recurso ordenando que el recurso de apelación interpuesto por su parte sea concedido en ambos efectos. Segundo: Que se trajo a la vista el Ingreso Corte Nº 14.456-2.019 en que incide el presente recurso de hecho, donde aparece que la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de octubre de 2019, que acoge la demanda sin costas. Tercero: Que, no existiendo una norma expresa en l

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo además, con lo prescrito en los artículos 189, 19 y 197 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado de la demandada don Daniel Lagos Sandoval, y se dispone que el recurso de apelación deducido por éste con fecha 22 de octubre de 2019, se concede, además en el efecto suspensivo, lo que deberá ser informado al tribunal a quo para los fines correspondientes. Déjese copia de lo resuelto en la causa Ingreso Corte Civil N°14.456-2.019. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) N° 16.693-2.019 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y por el Abogado Integrante señor Matías Mori Arellano.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. Al folio 12899: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 7 de diciembre de 2019, comparece don Daniel Lagos Sandoval, abogado, por la parte demandada, en juicio por acción de no discriminación arbitraria de la Ley N°20609, autos Rol C-11.730-2.019, seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de esta

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