RICARDO ANTONIO FUENTES MORAGA (ABOG. ARTURO YUSEFF RIVERS) CON JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SAN MIGUEL. UNA EN POS DE OTRA CON IC N°57-2019 LAB
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que don Arturo Yuseff Rivers, abogado, por la parte ejecutada, interpone recuso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, el 23 de enero de 2019, en autos ejecutivos sobre cobranza laboral, RIT P-5679-2014, caratulada "A.F.P. Provida S.A. con Ricardo Antonio Fuentes Moraga ", por la que se negó a dar curso a la tramitación del recurso de apelación presentado por su parte en contra de la sentencia de fecha 10 de enero de 2019, en razón de la norma de carácter especial contenida en el artículo 8° de la Ley N° 17.322, que al efecto señala en su inciso primero parte final “… Si el apelante es el ejecutado, o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar...”. Expone que al presentar el recurso se dio cumplimiento a todos los requisitos dispuestos en la ley que habilitan para su interposición, a saber: a) la resolución es susceptible de apelación; b) el recurso se presentó dentro del plazo que establece la ley; c) el recurso contiene
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho; y, d) el recurso tiene peticiones concretas. Indica que la resolución no se ajusta a derecho, ya que éste fue interpuesto dentro de plazo, recayendo sobre sentencia definitiva, causando de esta forma, un agravio sólo reparable con la enmienda o corrección de la resolución impugnada. Conforme a lo expuesto, solicita acoger el presente recurso, decretando que es procedente el recurso de apelación interpuesto el 22 de enero de 2019; SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso doña Marta Sepúlveda Vilugrón, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien luego de referir los antecedentes de la causa, señala que con fecha 10 de enero de 2019, se dictó sentencia en estos autos,
Fallo
fallo que rechazó la excepción de inexistencia de la prestación de servicios alegada por don Ricardo Antonio Fuentes Moraga, con fecha doce de noviembre de dos mil catorce, respecto del trabajador Juan de Dios Contreras Leiva. Asimismo, se rechazó la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva alegada. Dándose lugar a la demanda interpuesta por la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., ordenándose practicar la liquidación correspondiente, por el funcionario pertinente de conformidad a las normas establecidas en la Ley 17.322, condenándose en costas a la ejecutada por haber resultado totalmente vencida. Agrega que con fecha 22 de enero de 2019, la parte ejecutada presentó recurso de casación en la forma y en el primer otrosí, recurso de apelación, en contra de la referida sentencia. Y, con fecha 23 de enero de 2019, se ordenó que previo a resolver el escrito presentado se cumpla con la consignación ordenada en el inciso 1° del artículo 8 de la ley 17.322, por lo que no es efectivo que se negara lugar al recurso de apelación interpuesto dentro de plazo por el ejecutado, ya que lo que se procedió a hacer, es negarle dar curso a la tramitación del recurso de apelación, con estricto apego a la norma de carácter especial contenida en el artículo 8° de la Ley N° 17.322, que al efecto señala en su inciso primero parte final “… si el apelante es el ejecutado, o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma
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En Santiago, a dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que don Arturo Yuseff Rivers, abogado, por la parte ejecutada, interpone recuso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, el 23 de enero de 2019, en autos ejecutivos sobre cobranza laboral, RIT P-5679-2014, caratulada "A.F.P. Provida S.A. con Ricardo Antonio Fuen
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