PEDRAZA MARTIN LUIS ALFONSO CONTRA VALENZUELA GARNICA MARIA JOSE
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Michelpaolo Marín Urrutia, abogado, a nombre y en interés de don Luis Alfonso Pedraza Martin, empleado, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N° 1011, oficina 521, Santiago, por quien recurre de protección en contra de doña María José Lorenza Valenzuela Garnica, por vulnerar su derecho garantizado en los numerales 1°, 4 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 20 de diciembre pasado, la recurrida, mediante su muro de la aplicación de redes sociales Facebook efectuó las siguientes afirmaciones, destinadas a todos los usuarios de la misma: “Quiera partir con una experiencia que me marco a los 14 años mientras jugaba en un equipo de fútbol femenino COLO COLO en Iquique y que apesar de la verguenza y pena que me provocó pensando que era ml culpa. Hoy me doy el animo y la fuerza por que se que no estoy sola. Esta MIERDA de ser humano LUIS ALFONSO PEDRASA 16.056.860- 7 Entrenador de futbol .me sito a su casa para entregarme uniforme. Hubicado en calle Bulnes con Juan Martínez uno con 14 años y pecando de inocente cometí el error de ir sola., fue en su casa donse me. Iso entrar a su habitación donde me tomo de cuello y me saco el pantalón corto que tenía puesto para violarme. Solo puedo recordar sus palabras TU ERES MIA ..SOLO MIA MIA.. Y despues continuaste mi martirio en lo camarines cada vez que fui entrenar amenazada por ti .que le contarias a mis padres lo que paso ..yo muy weona cai pensando que era mi culpa... Me hobligaste a practicarte sexo oral en un baño de ña cancha infeliz de mierda..me dejaste embarazada a los 14 años y si perdí a ese angelito fue el terror que mis padres supieran .. Maldito animal me quitaste mi paz..mi tranquilidad.. Calle por años. Maldita la justicia que apesar de haber un certificado del instituto médico legal que acredita la violación. .. Apesar que yo solo tenía 14 años y tu mayor de edad. Nadie te castigo...Maldito tu que solo entrenas niñas chicas por solo te las puede
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: En el presente recurso se denuncia la publicación realizada en la red social Facebook, en que la recurrida realiza un relato y una serie de afirmaciones públicas por dicha plataforma en referencia a la persona del recurrente, haciendo alusión a supuestos hechos de significación sexual cuando era menor de edad, permitiendo una serie de comentarios por parte de terceros. TERCERO: Informando la recurrida, ésta reconoce la existencia del hecho que sustenta el presente recurso, esto es, haber efectuado en la red social una publicación alusiva al recurrente, añadiendo que dicha publicación fue eliminada voluntariamente de toda la red, al ser advertida de las consecuencias jurídicas que le podría acarrear. CUARTO: Con el mérito del informe emitido por la recurrida, se desprende que la pretensión del actor ha sido cubierta, con lo que consecuencialmente el sustento fáctico del recurso ha desaparecido, por lo que no existiendo alguna medida posible de adoptar mediante la vía constitucional activada, la acción intentada necesariamente será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, el recurso de protección presentado a favor de don Luis Alfonso Pedraza Martin. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 1091-2019 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Michelpaolo Marín Urrutia, abogado, a nombre y en interés de don Luis Alfonso Pedraza Martin, empleado, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N° 1011, oficina 521, Santiago, por quien recurre de protección en contra de doña María José Lorenza Valenzuela Garnica, por vulnerar su derecho garantizado en los numerales 1°, 4 y 7
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