COLQUE AGUILAR NEHEMIA BETZAY Y OTRAS CONTRA MINISTERIO PÚBLICO DE ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Luis Madariaga Mendoza, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes Nº 79 oficina 34, comuna de Santiago, quien deduce recurso de amparo en favor de Nehemia Betzay Colque Aguilar, Matilde Colque y Betzaida Gonzales Sandobal, para estos efectos de su mismo domicilio, en contra del Ministerio Público de Alto Hospicio. Expone que en causa RIT 21-2016, seguida ante el Tribunal de Garantía de Alto Hospicio, se dictó sentencia condenatoria en sede oral en contra de varios sujetos por el delito de tráfico Ilícito de drogas, dentro los que se encuentra don Franklin Amaro González. Agregando que en ella, el Ministerio Público solicitó el comiso de diversos bienes raíces, decretándose por sentencia definitiva el comiso sólo respecto de un bien raíz, siendo rechazados respecto de los restantes. Señala que el Ministerio Público argumentó que los bienes raíces eran de propiedad del ahora condenado Franklin Amaro González, y que se encontraban inscritos a nombre de terceros quienes servían de testaferros, argumentación que no prosperó. Continúa señalando que, no obstante lo anterior, se solicitó con posterioridad en una nueva causa creada para esos efectos, RUC 1800186562-1, por el delito de lavado de dinero, el alzamiento del secreto bancario de todos los involucrados en la primera causa de tráfico de drogas, y en relación con todos a cuyo nombre se encontraban inscritas las propiedades cuyo comiso se rechazó, dentro de los que destaca el nombre de Franklin Amaro González, como también de las amparadas Nehemia Colque y Betzaida González, sorprendiendo que los hechos que fundamentaron la petición de alzamiento del secreto bancario son los mismos que fundamentaron la acusación en la causa por tráfico de drogas. Añade que en dicha causa seguida por lavado de dinero, se solicitó autorización de incautación y la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los bienes cuyo comiso fue desechado en la causa por tráfico de drogas, entre otros, sobre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: En síntesis, de los antecedentes se colige que lo reclamado radica en que las citaciones dirigidas a las amparadas a fin de comparecer ante el Ministerio Público en calidad de testigos, constituye un acto ilegal y arbitrario, toda vez que en esas circunstancias se requerirán antecedentes de aquellas que dicen relación con la calidad de imputadas. TERCERO: El Ministerio Público, institución recurrida, en su informe reconoce que por un error se aludió a la calidad de testigos, pero también afirma que sí se anotó que se les citaba en calidad de imputadas, lo que en ningún caso significa una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de las referidas. CUARTO: Así las cosas, atendidos los antecedentes fácticos allegados al recurso, no parece que lo reclamado se encuentre revestido del reproche que supone el instituto constitucional activado, esto es, una privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de las amparadas, resultando en consecuencia forzoso el rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada a favor de Nehemia Betzay Colque Aguilar, Matilde Colque y Betzaida Gonzales Sandobal. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 13-2020 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Luis Madariaga Mendoza, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes Nº 79 oficina 34, comuna de Santiago, quien deduce recurso de amparo en favor de Nehemia Betzay Colque Aguilar, Matilde Colque y Betzaida Gonzales Sandobal, para estos efectos de su mismo domicilio, en contra del Ministerio Público de Alto Hospicio. Expone que en causa
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