STANDARD SA/25° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que comparece el abogado señor Samuel Donoso Boassi, en representación de Standard SpA, en la causa seguida ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-26515-2019, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de diciembre de 2019 dictada por el tribunal ya referido. Explica que con fecha 16 de octubre de 2019 se produjo, por su parte, oposición a la medida precautoria, resolviendo el tribunal, mediante resolución de fecha 2 de diciembre de 2019, recibir la incidencia de oposición a prueba, ante lo cual su contraparte presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio. El tribunal, a través de la resolución que por esta vía se impugna, el día 11 de diciembre de 2019 rechazó el recurso de reposición, concediendo la apelación en subsidio. Alega que el recurso de apelación es improcedente, argumentando que el incidente de oposición a medidas precautorias se encuentra regulado en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, que debe ser tramitado conforme las normas de los artículos 89 y 90 del Código de Enjuiciamiento Civil. En particular, señala, el artículo 90 se refiere a la prueba de los incidentes, estableciéndose en su inciso final que las resoluciones que se pronuncien al respecto, son inapelables, por lo que la apelación no debió haber sido concedida. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso, y en definitiva que se deje sin efecto la resolución recurrida, declarando en su lugar, la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba. 2.- Que se revisaron los antecedentes de la causa, en los que consta que trata de una demanda en juicio sumario de acción revocatoria concursal, respecto de un contrato de compraventa celebrado con la demandada y recurrente de hecho. En esta causa, la parte demandante pidió se le concediese la medida precautoria consignada en el numeral 4 del artículo 290 del Códi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada con fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, y se declara que el recurso de apelación incoado en contra de la resolución de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve en los autos Rol C-26515-2019, llevados ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, es inadmisible. Agréguese copia de la presente resolución en la causa Rol Ingreso de Corte N° 16.683-2019. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-16853-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que comparece el abogado señor Samuel Donoso Boassi, en representación de Standard SpA, en la causa seguida ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-26515-2019, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de diciembre de 2019 dictada por el tribunal ya referido. Explica
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