SIN INFORMACION

MUÑOZ MARÍN SEBASTIÁN ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fabián Lobos Moreno, Defensor Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor de Sebastián Alejandro Muñoz Marín, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que lesionó al amparado en su derecho a la libertad personal al negar la concesión del referido beneficio, pese a que cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, por lo que dicha negativa no se ajusta a derecho. Expresa que el recurrente se encuentra cumpliendo varias condenas de 7 años, 5 años, 61 días, 41 días y 21 días, por diversos delitos, a saber; homicidio simple, secuestro, tráfico ley 18403, hurtos, amenaza, amenaza simple contra personas y propiedades. Registra como fecha de inicio de condena el 31 de octubre del 2011 y fecha de término el 3 de marzo del 2024. Señala que pese a cumplir con los requisitos de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y conducta intachable 4 bimestres anteriores, la libertad condicional le fue rechazada por los siguientes

Fundamentos

motivos: “En efecto, si bien es cierto el informe de postulación sugiere otorgar la libertad condicional por los avances que demuestra en su intervención al haber finalizado satisfactoriamente su Plan, cabe destacar que esa conclusión no se ve reflejada en la concesión de algún beneficio intrapenitenciario que dé cuenta de una salida paulatina al medio libre que permita verificar que los avances se pueden sostener en el medio libre y no son meramente instrumentales, especialmente tratándose de un interno que purga condena por los delitos de homicidio y secuestro, entre otros, con necesidades criminológicas enfocadas en pares pro criminales quien, además, registra una historia delictual reciente, los años 2015 y 2016, en la unidad penal en que actualmente se encuentra recluido por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de droga y, lo que resulta más grave, por secuestro en contra de otros internos, los que fueron objeto de tortura durante su encierro y por los cuales se intentó cobrar un rescate. Por último, no se puede perder de vista el tiempo que le resta de condena -más de 4 años- y el hecho que carece de una red de apoyo en el exterior por cuanto su madre se encuentra actualmente recluida y su relación de pareja es incipiente, toda vez que su anterior relación de más de 11 años terminó durante su privación de libertad. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, dudas fundadas sobre las posibilidades del postulante para insertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado.” Señala el recurrente que del informe sicosocial no se evidencian factores de riesgo de reincidencia del amparado, al contrario, se pueden evidenciar avances en su proceso de reinserción social. Por otro lado señala que se le efectuó peritaje por un perito de la Defensoría Penal Pública, quien concluyó que el interno ha presentado una mejora significativa en su comportamiento y si cumple con los requisitos del beneficio de libertad condicional. Indica que el acto recurrido incurre en un error, ya que el informe sicosocial tiene como función orientar a la Comisión pero no es vinculante, además ni siquiera debería considerarse, en atención a que no se ha dictado el Reglamento que indica el artículo 11 del Decreto Ley N° 321. Pide se le conceda el beneficio que le fuera negado. SEGUNDO: Que, con fecha 8 de enero del presente año, la Ministra señora Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional informa que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues, si bien éste cumple con los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del Decret

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Sebastián Alejandro Muñoz Marín y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-25-2020. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministro señora Gloria Maria Solis Romero, la Fiscal Judicial señora Maria L. Gutierrez Alvear y la Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. Al folio N° 6: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fabián Lobos Moreno, Defensor Público Penitenciario, y deduce recurso de amparo en favor de Sebastián Alejandro Muñoz Marín, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de l

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