SIN INFORMACION

KLAYAA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO OSORNO

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Advirtiendo del propio tenor del recurso de autos que en la especie no existen derechos constitucionales indubitados que puedan ser amparados por medio de la presente vía constitucional, pues el mismo pretende que esta Corte deje sin efecto una multa impuesta por la Inspección del Trabajo, por haber incurrido en una supuesta ilegalidad, todo lo cual debe ser debidamente conocido y juzgado a través de los procedimientos contenciosos y declarativos previstos para estos efectos en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, y no existiendo por tanto una vulneración de derechos fundamentales respecto de la cual esta Corte esté en condiciones de adoptar medidas de amparo de forma urgente y sumaria; y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección presentado en estos antecedentes por el abogado don Cristian Santander Garrido con fecha quince de enero pasado. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-13-2020. En Copiapó, dieciséis de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto una vulneración de derechos fundamentales respecto de la cual esta Corte esté en condiciones de adoptar medidas de amparo de forma urgente y sumaria; y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección presentado en estos antecedentes por el abogado don Cristian Santander Garrido con fecha quince de enero pasado. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-13-2020. En Copiapó, dieciséis de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, dieciséis de enero de dos mil veinte. Proveyendo escrito de folio 1: A lo principal y primer otrosí; estese a lo que se resolverá a continuación. Al segundo y tercer otrosíes; téngase presente. VISTOS: Advirtiendo del propio tenor del recurso de autos que en la especie no existen derechos constitucionales indubitados que puedan ser amparados por medio de la presente vía

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