CONTRERAS GONGORA NELSON GERARDO / MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que la actividad económica por la cual se recurre se desarrolla en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel, específicamente en la dirección Camino Básico Ruta G668 Km 21,5, Quincanque, comuna de San Pedro de Melipilla. En atención a lo anterior, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-2924-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal y conformada por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers
Fallo
se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-2924-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal y conformada por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que la actividad económica por la cual se recurre se desarrolla en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel, específicamente en la dirección Camino Básico Ruta G668 Km 21,5, Quincanque, comuna de San Pedro de Melipilla.
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