HERNAN ALEJANDRO DE LA FUENTE IRRIBARRA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Sergio Contreras Paredes, interponiendo acción constitucional de amparo a favor del condenado Hernán Alejandro de la Fuente Iribarra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y un día por el delito de homicidio calificado en la causa denominada “Episodios Conscriptos de Arica”, desde el día 8 de septiembre del año 2015. Desde la fecha en que fue condenado, alega, siempre ha mantenido una conducta sobresaliente, cumpliendo con todos los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional. Hace presente que previamente ya le había sido otorgada la libertad condicional por esta Corte, gozando del beneficio por 18 días, ya que la decisión fue posteriormente revocada por la Corte Suprema. En esas circunstancias, se rechazó su postulación al beneficio por la Comisión recurrida bajo el fundamento de no cumplir con los requisitos previstos en el inciso segundo del artículo 3 bis del D.L. N°321, por no haberse acreditado la circunstancia de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento del delito o confesado su participación en el mismo, o que aportara antecedentes serios y efectivos de los que tenga conocimiento de otras causas de similar naturaleza. Además, se señaló por la Comisión, que el contenido del informe psicosocial allegado no da cuenta de una favorable reinserción social. Alega que la modificación al artículo 3 bis citada no puede ser aplicada al amparado porque afecta la irretroactividad de la ley penal, consagrada en la Constitución, Tratados Internacionales, y la propia ley, de tal forma que la decisión que se impugna deviene en ilegal y arbitraria, por lo que solicita se acoja el presente recurso y, en definitiva, se deje sin efecto y se disponga el egreso inmediato del amparado para el goce efectivo del beneficio. SEGUNDO: Que compareció la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Pre
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquél en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. CUARTO: Que teniendo únicamente presente que la Comisión de Libertad Condicional constató que conforme el artículo 3 numeral 3 del citado decreto, es requisito para el otorgamiento del beneficio que el solicitante cuente con un informe psicosocial que dé cuenta de sus facultades para reinsertarse en el medio libre; y que en el presente caso, el contenido del informe psicosocial fue negativo, conforme fue reseñado. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SEXTO: Que de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de HERNÁN ALEJANDRO DE LA FUENTE IRRIBARRA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-51-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. A los escritos folios 6 y 8: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 7: téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Sergio Contreras Paredes, interponiendo acción constitucional de amparo a favor del condenado Hernán Alejandro de la Fuente Irib
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