BANCO DELESTADO DE CHILE CON JORGE ANTONIO IBARRA DIAZ
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, como se sabe, los notarios son ministros de fe que, al autorizar una firma puesta en un instrumento privado, dan fe de conocer la firma del autorizante. Ahora bien, a la hora de interpretar la figura de autorización de una firma puesta en un instrumento privado, es necesario acudir a lo prevenido en el numeral 10º del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto dispone que es función de los notarios autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste. A su vez, el artículo el artículo 425 de ese mismo ordenamiento preceptúa que los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman; 2º) Que, por consiguiente y acorde a lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, un título será ejecutivo si, entre otras particularidades, cuenta con la autorización de la firma del deudor por un notario, pero sin que sea indispensable que ese notario dé cuenta en la misma autorización de cómo le consta la autenticidad de la firma, toda vez que la exigencia legal en la materia radica en que el fedatario consigne expresamente su autorización, de manera que con ésta conste la autenticidad de la rúbrica del suscriptor. En otras palabras, que sea patente en el instrumento la certeza manifestada por el notario sobre el conocimiento de quien aparece compareciendo y/o firmándolo, porque así lo ha identificado; 3º) Que sobre el particular la Excma. Corte Suprema ha dicho: “El vocablo autorizar no supone, necesariamente, la presencia de la persona cuya rúbrica autentifica y, por consiguiente, la correcta interpretación del artículo 434 Nº 4 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento Civil ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un instr
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, como se sabe, los notarios son ministros de fe que, al autorizar una firma puesta en un instrumento privado, dan fe de conocer la firma del autorizante. Ahora bien, a la hora de interpretar la figura de autorización de una firma puesta en un instrumento privado, es necesario acud
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