2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALLEL/TRAVEL SECURITY S.A.

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2303-2019 comparece don GUSTAVO MENDOZA ACEVEDO, abogado, en representación de doña LUCÍA SERAFINA ALLEL SANTA CRUZ, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia de 29 de julio de 2019, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la que rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido impetrada por su parte, y la demanda subsidiaria de despido injustificado, por las siguientes causales: -Por ser dictada con omisión de los requisitos del artículo 459 del Código del Trabajo, en específico el N°4, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 478 letra e) del mismo Código. -En subsidio de la anterior, por haberse dictado en contra de las reglas de apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, artículo 478 letra b) del citado Código. -En subsidio de las dos anteriores, por haber sido dictada con infracción a derechos fundamentales, al haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, influyendo en lo dispositivo del fallo, conforme al artículo 477 del Código Laboral. Como antecedentes, se refiere a la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, despido injustificado e contra de su ex empleadora, Travel Security S.A. Asimismo, se refiere a la contestación, a las audiencias preparatoria y de juicio, la fijación de los puntos de prueba, a la prueba rendida por ambas partes, e indica los hechos probados. La sentencia determinó: “Que se rechaza, en todas sus partes, la acción principal de tutela laboral de derechos fundamentales por vulneración con ocasión del despido, interpuesta por LUCIA SERAFINA ALLEL SANTA CRUZ contra la empresa TRAVEL SECURITY S.A., y transcribe lo resolutivo del fallo. 2°) Que, desarrollando la primera causal de invalidación, el recurrente denuncia la omisión de los requisitos del artículo 459 del Código del Trab

Fundamentos

considerando alguno de la sentencia donde aparezca la ponderación ni el mérito que se otorga a la nutrida prueba incorporada por ambas partes, sin meditar sobre su contenido, apreciando y valorando sólo algunos de los acompañados. Señala que fueron incorporados por la parte demandante 53 documentos, prueba confesional de la demandada, 3 testigos, 3 documentos exhibidos. A su vez, la demandada incorporó 250 documentos, 2 testigos y 1 oficio; sin embargo, prácticamente ninguno de ellos fue ponderado salvo unos pocos, como los correos electrónicos de reclamo de los clientes por los cuales se basaron los hechos relatados e imputados a su representada en la carta de despido, los comprobantes de transferencias electrónicas de dineros hacia la cuenta corriente de su representada, y tangencialmente las declaraciones de parte y testigos. Afirma que la sentencia pretende soslayar esa obligación o carga legal con la frase sacramental en la parte final del considerando duodécimo, en cuanto a que “pese a la larga referencia a la prueba que se ha realizado, existen documentos presentados por la demandante especialmente que no se han mencionado, pues su contenido resulta inútil a lo que se ha resuelto y no cambia el establecimiento de los hechos y las conclusiones jurídicas que se han asentado en esta sentencia”, la realidad es que el tribunal incumplió dicha obligación correspondiendo su enmienda, ponderando debidamente dichos medios de prueba. Indica que es relevante la falta de ponderación del medio de prueba incorporado por su parte en la “cadena de correos entre Carolina Reveco, Yolanda Flores y la actora”, individualizado en el numeral 33 de la incorporación de la prueba documental en la primera audiencia de juicio celebrada. Incluso uno de los correos electrónicos de esta cadena, fue incluido en el texto de la demanda (página 20). La trascendencia de la debida ponderación de dicho documento es gravitante, ya que la sentencia resuelve que “se rechaza en todas sus partes, la acción principal de tutela laboral de derechos fundamentales por vulneración con ocasión del despido” y que “se rechaza en todas sus partes la acción subsidiaria de despido injustificado”, y este correo guarda directa relación con la justificación del despido, uno de los hechos a probar. Como deja constancia la sentencia en el motivo Undécimo, “Se ha acreditado las conductas de la demandante descritas en la carta de desvinculación, las explicaciones de la actora son ajenas a los hechos y no desvirtúan lo irregular de su actuar y los hechos impresionan como de tal gravedad que no se hace esperable por parte del empleador más que la imposición de la más grave de las sanciones, que es el despido. Por todo lo anterior, la demanda será rechazada al haberse justificado suficientemente el despido de la trabajadora demandante (…).” Es decir, la denunciada justificó el despido de su representada estimando por probados todos los hechos y circunstancias imputados en la carta de despido. Sin

Fallo

fallo es susceptible de anulación si ha sido pronunciado "con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". Luego señala qué son la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, expresando que las leyes de la lógica son leyes universales que se presentan como necesarias al raciocinio exteriorizado, para asegurarse de su corrección, y que están constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación. La coherencia, es entendida como la concordancia que ha de existir entre los elementos del pensamiento, de la que se deducen sus principios formales, siendo estos: a) el de identidad, b) el de la no contradicción y c) el del tercero excluido. La derivación es concebida como una regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, ley de la que se extrae el principio de la razón suficiente, según el cual, para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente. La doctrina entiende que la lógica es la herramienta que permite evaluar la validez formal de los argumentos, pero no la verdad de las premisas empleadas. Lo que garantiza la lógica, es que para el caso que las premisas sean verdaderas, la conclusión también será verdadera, pero no asegura la verdad de las premisas. Lo que permite dilucidar la lógica es que existe un modo de ordenación de las ideas y de las razones que resulta válido, pero que -en principi

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2303-2019 comparece don GUSTAVO MENDOZA ACEVEDO, abogado, en representación de doña LUCÍA SERAFINA ALLEL SANTA CRUZ, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia de 29 de julio de 2019, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la que rechazó en todas sus partes la denunc

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