SOTO RAUQUE RODRIGO ALEJANDRO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la señora Karen Yu-yen Bustios Wong, abogada, en representación de Rodrigo Alejandro Soto Rauque, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo a su favor en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haber ésta rechazado la solicitud del amparado de acceder al beneficio de libertad condicional. Alega que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en la norma a fin de obtener el beneficio de que se trata, incluyendo tiempo mínimo y de conducta, verificándose su asistencia a cursos de intervención, cuenta con apoyo familiar cercano, e incluso una oferta real de trabajo en el medio libre. Pese a ello, la Comisión recurrida resolvió rechazar la obtención de la libertad condicional fundada en el supuesto contenido negativo del informe psicosocial evacuado sobre el interno. Considera que aquella decisión es ilegal y arbitraria, por lo que solicita se acoja el presente recurso y, en definitiva, se deje sin efecto y se disponga el egreso inmediato del amparado para el goce efectivo del beneficio. SEGUNDO: Que compareció la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte en el proceso realizado entre el 14 y 30 de octubre del año 2019, evacuando el informe pertinente. En él, señala que la concesión del beneficio fue rechazado por unanimidad de los miembros de la Comisión, teniendo en consideración que la documentación acompañada por Gendarmería al proceso de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo que desaconsejan, por ahora, la concesión del beneficio, ya que si bien aparece que tiene mediano compromiso delictual, presenta actitud y orientación pro criminal, y amplio prontuario asociado a robos con violencia, así como poca vinculación a pares pro sociales, constándose que ha quebrantado condena sin internalizar lo sucedido
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquél en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman características de personalidad y falta de riesgo. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SÉPTIMO: Que de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de RODRIGO ALEJANDRO SOTO RAUQUE, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-14-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la señora Karen Yu-yen Bustios Wong, abogada, en representación de Rodrigo Alejandro Soto Rauque, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo a su favor en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta
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