LAGOS VALENZUELA MAURICIO - C.D.P. SANTIAGO SUR DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciaria, por el condenado Mauricio Lagos Valenzuela, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y recurre de amparo en contra del alcaide de dicho centro en su calidad de representante del Tribunal de Conducta de dicha Unidad Penal, por haber calificado la conducta del amparado en el bimestre julio-agosto del 2019 como “buena” en circunstancias que debió haberla calificado como “muy buena” o en subsidio, se tomen las medidas que la Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho. En relato de los hechos señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día por robo con fuerza en lugar habitado y otra de 541 días por receptación. Comenzó a cumplir condena el 25 de enero de 2019, estimándose como fecha de término el 7 de febrero del 2023, registrando 164 días de abono. En relato de los hechos dice que desde el 1 de julio del 2019 realiza actividad laboral como artesano en cuero y está en nivelación de estudios para rendir exámenes en libertad. En cuanto al ítem guardia interna no registra faltas al régimen interno. En cuanto al derecho señala que el Decreto 518 esto es, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios previene en el inciso segundo del artículo 26 que la Administración Penitenciaria debe llevar una ficha única individual de cada interno, donde anotará, entre otros, sus datos conductuales y que lo acompañará a todo establecimiento al que fuere trasladado. Por otro lado, el Decreto 2442, Reglamento de Libertad condicional establece la obligación para Gendarmería de evaluar la conducta de los condenados, por medio del Tribunal de Conducta, el que debe llevar una ficha única de condenado donde debe estampar su conducta cada dos meses. Además, el artículo 19 señala cuales son los parámetros que tendrá en cuenta Gendarmería para atribuir al interno una conducta que puede ir de
Fundamentos
considerando como punto fundamental que su conducta sube o desciende de forma gradual siendo este el motivo por el cual sube de regular a buena en el bimestre julio-agosto del 2019. Adjuntan informe de conducta donde se puede ver que su calificación ha sido el 2019 de regular-buena-regular-buena-muy buena-muy buena. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo, cautela prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar la libertad personal y seguridad individual de las personas, mediante la adopción -por parte de la Corte de Apelaciones respectiva- de medidas de resguardo que deben tomarse ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la garantía en cuestión. CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Libertad Condicional en todos los establecimientos penales en que cumplan sus condenas reclusos condenados por sentencia ejecutoriada a penas privativas de libertad habrá un consejo que se denominará Tribunal de Conducta que tendrá como función, entre otras, el calificar la conducta de los reclusos, de acuerdo a los parámetros que establece el artículo 19 del mismo Reglamento. Lo que resulta decisorio en este caso es el artículo 21 del antedicho Reglamento, el que establece que las notas para clasificar la conducta, aplicación y aprovechamiento de los amparados serán: pésimo, malo, regular, bueno y muy bueno. Enseguida en su inciso segundo establece: “En cada bimestre, el tribual sólo podrá aumentar en un grado la nota de conducta que haya obtenido un reo en el bimestre anterior” que es precisamente la razón que arguye Gendarmería en su informe, al afirmar que el aumento o descenso de la nota de conducta es gradual. En razón de lo anterior, la decisión de Gendarmería de Chile de calificar la conducta del amparado en el bimestre julio-agosto del 2019 como “buena” encuentra sustento en la ley, lo que justifica que el recurso de amparo deba ser necesariamente rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 1 por la abogado Valentina Lorca Núñez en favor de Mauricio Lagos Valenzuela. Regístrese y archívese. N° Amparo 2238-2019 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministro señora Gloria Maria Solis Romero, la Fiscal Judicial señora Maria L. Gutierrez Alvear y la Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. Al folio N° 9: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciaria, por el condenado Mauricio Lagos Valenzuela, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y recurre de amparo en contra del alcaide de dicho centro en
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