BANCO SCOTIABANK / MUÑOZ
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que la orden del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso dispone en autos C-3256-2017 dispone “que retenga el saldo producto del remate hasta por la suma de $10.000.000”. 2°) Que en estos antecedentes, se acreditó, conforme al acta de remate que rola a fojas 505, que aquél se efectuó, siendo el producto del mismo la suma de $17.800.000.- 3°) Que, a su turno, conforme a la sentencia definitiva dictada en estos autos, el monto de la deuda cobrada ascendía a $46.878.630 más intereses. 4°) Que, conforme a lo argumentado, resulta meridianamente claro que lo resuelto por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso es inocuo a efectos de retener dineros del producto del remate efectuado en esta causa, desde que no existe saldo alguno del cual disponer por haberse obtenido una cantidad inferior a la cobrada. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe en autos rol C- 2135-2011, y en su lugar se declara, que se ordena dar lugar a la petición del ejecutante y, consecuentemente girar el cheque. N°Civil-2702-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe en autos rol C- 2135-2011, y en su lugar se declara, que se ordena dar lugar a la petición del ejecutante y, consecuentemente girar el cheque. N°Civil-2702-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°) Que la orden del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso dispone en autos C-3256-2017 dispone “que retenga el saldo producto del remate hasta por la suma de $10.000.000”. 2°) Que en estos antecedentes, se acreditó, conforme al acta de remate que rola a fojas 505, que aquél se efectuó, siendo el produ
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