FUENTES VÁZQUEZ JAIME ENRIQUE /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDCIONAL
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el siete de enero del año en curso, recurrió de amparo constitucional doña Nicoll Rojas Labra, abogada, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de los intereses de Jaime Enrique Fuentes Vásquez, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional sin ajustarse a la normativa regulada para el caso. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad de la recurrida toda vez que se rechazó el beneficio de libertad condicional sin existir un reglamento respecto de la operatividad del decreto Ley número 321. Previas citas legales y constitucionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Acompaña a su presentación Informe psicosocial elaborado por Andrés Oyarce Miranda y antecedentes académicos y laborales del amparado. Segundo: Que, el 10 de enero reciente informa doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 30 de octubre de 2019 se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido por el amparado. Destacó que la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de libertad condicional. Puntualizó que la profesional a cargo de la evaluación identifica “Que, sin embargo, la misma documentación da cuen
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis porque el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Por otra parte, las modificaciones que introdujo la ley N°21.124 al citado D.L. N°321 de 1925, comenzaron a regir desde el día de su publicación, sin que el citado Reglamento a que alude el artículo 11 interfiera en la vigencia de la aplicación, pues no hay norma alguna en la citada ley N°21.124 que así lo disponga. Noveno: De lo razonado precedentemente, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jaime Enrique Fuentes Vásquez en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-46-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y por el Abogado Integrante señor Matías Mori Arellano.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. Al folio 28194: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el siete de enero del año en curso, recurrió de amparo constitucional doña Nicoll Rojas Labra, abogada, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de los intereses de Jaime Enrique Fuentes Vásquez, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiv
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