ELIZABETH DEL CARMEN CARRILLO CON BAEZA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que se comparte el criterio jurídico del juez a quo en el sentido que la norma contenida en el artículo 2521 del Código Civil no es aplicable al caso de autos, pues los derechos de aseo se cobran al actor como contraprestación del servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, existiendo una correlación directa entre el servicio prestado y el cobro realizado, que excluye su consideración como impuesto. En el mismo sentido se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal en causa rol N°12.176-2019, sentencia de 21 de agosto del mismo año. Por lo razonado, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de diez de junio de dos mil diecinueve, en su parte apelada, sin costas de la instancia, por haber tenido la recurrente
Fundamentos
motivos plausibles para alzarse. Rol C-4463-2018 Segundo Juzgado Civil de Concepción. N°Civil-2331-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que se comparte el criterio jurídico del juez a quo en el sentido que la norma contenida en el artículo 2521 del Código Civil no es aplicable al caso de autos, pues los derechos de aseo se cobran al actor como contraprestación del servicio municipal de extracción de residuos sólidos domicil
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