COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NORTE GRANDE/LIZAMA
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos séptimo y octavo, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción de prescripción deducida por la actora, respecto del pagaré N° 120686. Funda su arbitrio procesal, en los términos que expone latamente en el recurso, principalmente que la demanda fue presentada el 7 de noviembre de 2018 habiendo transcurrido un año y veintiocho días desde que el pagaré se hizo exigible, plazo superado aún más a la época de su notificación. Solicita se acoja íntegramente la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y que, en consecuencia, se niega lugar a la ejecución, y que se condena en costas al ejecutante. SEGUNDO: Que para un correcto entendimiento y resolución del asunto planteado, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- El 7 de noviembre de 2018 la ejecutante dedujo demanda ejecutiva en contra de Héctor Lizama Candía, por cobro del pagaré, N°120686, suscrito por el demandado el 14 de octubre de 2016, que se obligó pagar en 48 cuotas, habiendo dejado de pagar la correspondiente al 10 de octubre de 2017. 2.- El ejecutado fue notificado de la demanda ejecutiva el 27 de abril de 2019. 3.- El ejecutado opuso tres excepciones, entre ellas la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por la cual alega la prescripción de la acción cambiaria. 4.- Se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía del ejecutante. TERCERO: Que, el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los motivos séptimo y octavo, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción de prescripción deducida por la actora, respecto del pagaré N° 120686. Funda su arbitrio procesal, en los términos que expone latamente en el recurso, principalmente que la demanda fue presentada el 7 de noviembre de 2018 habiendo transcurrido un año y veintiocho días desde que el pagaré se hizo exigible, plazo superado aún más a la época de su notificación. Solicita se acoja íntegramente la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y que, en consecuencia, se niega lugar a la ejecución, y que se condena en costas al ejecutante. SEGUNDO: Que para un correcto entendimiento y resolución del asunto planteado, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: 1.- El 7 de noviembre de 2018 la ejecutante dedujo demanda ejecutiva en contra de Héctor Lizama Candía, por cobro del pagaré, N°120686, suscrito por el demandado el 14 de octubre de 2016, que se obligó pagar en 48 cuotas, habiendo dejado de pagar la correspondiente al 10 de octubre de 2017. 2.- El ejecutado fue notificado de la demanda ejecutiva el 27 de abril de 2019. 3.- El ejecutado opuso tres excepciones, entre ellas la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por la cual alega la prescripción de
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Arica, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los motivos séptimo y octavo, que se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la excepción de prescripción deducida por la actora, respecto del pagaré N° 120686. Funda su a
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