SIN INFORMACION

DENISCA / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor de GERTRUDE DENISCA, de nacionalidad haitiana, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por cuanto mediante la resolución exenta N° 152, de fecha 3 de enero de 2020, la intendencia dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Expone que su representada ingresó a Chile en mayo de 2019 por un paso no habilitado en la ciudad de Arica, por la inestabilidad política y social de su país. Alega que la señalada Intendencia, si bien denunció ante la Fiscalía el presunto delito de ingreso clandestino, posteriormente se desistió de la misma, por lo que la referida autoridad ha prescindido de un debido proceso, no existiendo una sentencia condenatoria ni pena cumplida por la amparada de modo tal que se infringen, entre otras disposiciones, las contenidas en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094, de 1975, y 146 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior. Asimismo, reclama la vulneración de la garantía fundamental al debido proceso derecho y el derecho a la libertad personal, consagrados en los numerales 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, tal y como ha sido reconocido por la jurisprudencia nacional que menciona. Por ende, solicita acoger el presente recurso, declarando la ilegalidad de la mencionada resolución exenta y disponiendo, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejarla sin efecto y alzar la medida de apremio de firma semanal que debe cumplir la amparada ante la Policía de Investigaciones de Chile. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile informa que la amparada fue notificada de la resolución que dispuso su expulsión con fecha 8 de enero de 2020 y que cumple con la medida de control de firma. A folio 5, la Inte

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que la amparada solicita se deje sin efecto la resolución exenta N° 152, de fecha 3 de enero de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094 de 1975, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. 2) Que el artículo 69 del decreto ley N° 1.094 dispone: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del reglamento de extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. 3) Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional, cuyo no es el caso de autos. 4) Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia ante el Ministerio Público en contra del amparado y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido en el artículo 69 del citado decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional. 5) Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no cor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Gertrude Denisca, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N° 152, de fecha 3 de enero de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de control de firma impuesta. Se previene que la Abogada Integrante Sra. Maldonado fue del parecer de acoger en su totalidad el presente arbitrio constitucional, incluyendo la orden de alzar la medida de control de firma. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-37-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor de GERTRUDE DENISCA, de nacionalidad haitiana, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por cuanto mediante la resolución exenta N° 1

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