SIN INFORMACION

DANIELA LEON DIAZ C/ COLEGIO INMACULADA CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Daniela Francisca León Diaz, independiente, domiciliada en Baltazar Mejías N° 3272, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra de Instituto Inmaculada Concepción, domiciliado en Yerbas Buenas N° 323, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 11 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el día viernes 20 de diciembre de 2019 concurrió hasta el establecimiento educacional recurrido para formalizar la matrícula de su hija de 4 años, según los plazos previstos en la página oficial del Instituto. Agrega que el recinto se encontraba cerrado por una actividad y se le indicó que debía concurrir el jueves 26 de diciembre a hacer efectiva la matricula, sin embargo, decide esperar a la inspectora general quien la mira de forma despectiva y en un tono irónico le señala que para proceder a la inscripción de su hija falta un pagaré, por lo que no alcanzó a realizar el trámite ese día. Sostiene que el 26 de diciembre de 2019, a las 13:30 horas, concurrió al Instituto con todos los documentos requeridos y la Secretaria del establecimiento le manifestó que se encontraba fuera de plazo, haciéndole presente que el día 20 debieron haber realizado la inscripción, aun ante la falta del pagaré, porque así se había hecho con otros apoderados. Aduce que fue citada a entrevista con la inspectora a las 14:00 horas, oportunidad en que se le comunicó que no matricularían a su hija. Manifiesta que le hizo presente a la Secretaria que en la página aun existían vacantes para pre kínder, indicándosele que existía un plazo para quedar en lista de espera (30 de diciembre). En definitiva solicita se acoja el recurso y se ordene restablecer el imperio del derecho afectado por el actuar del recurrido. Informando el recurso doña Ximena Bustamante Ávila, Directora del Instituto Inmaculada Concepción de Valdivia, expone que la recurrente postuló a su hija al establecimien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Para obtener una sentencia favorable, la acción de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, el acto que se reprocha por esta vía consiste en la negativa del establecimiento educacional a formalizar la matrícula de la hija de la recurrente, en primera instancia, por ausencia de la documentación requerida y, en una segunda oportunidad, por encontrarse fuera de plazo. El Instituto Inmaculada Concepción reconoce que la recurrente concurrió al establecimiento el día 20 de diciembre de 2019, sin los documentos exigidos, pero agrega que en dicha oportunidad se le informó a la apoderada que se trataba del último día de atención, ocurriendo que no formalizó la matricula dentro de plazo. TERCERO: Que para la adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el derecho de matrícula para el estudiante admitido debe ejercerse según el procedimiento de admisión, que contempla plazos para la formalización de la matrícula, cuyas fechas de inicio y término son definidas en el calendario de admisión, conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 152 de 2016, del Ministerio de Educación, que “aprueba reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado”. A su turno, el artículo 53 del citado Decreto establece que la matricula deberá efectuarse directamente en el establecimiento al que fue asignado el estudiante y agrega que: “Los postulantes que no fuesen matriculados en los términos del presente párrafo, perderán el derecho a matrícula en el establecimiento asignado”. CUARTO: Que, con el mérito de los documentos acompañados por el recurrido, se tiene por acreditado que se informó a través de la página institucional el plazo para la matr

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 11 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Daniela Francisca León Díaz en contra de Instituto Inmaculada Concepción de Valdivia. Rregístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5858-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. De Valdivia Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Daniela Francisca León Diaz, independiente, domiciliada en Baltazar Mejías N° 3272, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra de Instituto Inmaculada Concepción, domiciliado en Yerbas Buenas N° 323, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitu

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