SIN INFORMACION

MEZA/ALVEAL

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Con fecha 2 de octubre del año 2019, comparece Raúl Aníbal Meza Rodríguez, abogado, por Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Estay Reyno, ambos internos que cumplen actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial de Punta Peuco, quien interpone recurso de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile don Christian Alveal Gutiérrez, domiciliado en Rosas 1264, Comuna de Santiago. Funda su recurso en que el día 25 de julio del año pasado, los referidos internos autorizaron expresamente al periodista Raúl Gamboni, de Televisión Nacional de Chile, para que les realizara una entrevista junto a su equipo de camarógrafos al interior del citado penal con los resguardos que disponga Gendarmería de Chile. Al efecto, señalan que con fecha 10 de agosto del año pasado, el citado periodista, presenta una solicitud al Ministro en Visita don Mario Carroza Espinosa para que se le autorice judicialmente las entrevistas a los internos ya individualizados, petición que fue resuelta con fecha 14 de agosto del mismo año, señalando que no existe inconveniente para su realización, en la medida que se adopten los resguardos y Gendarmería de Chile así lo autorice. Agrega que, atendido lo anterior el periodista indicado, presentó una solicitud, reseñando lo expresado, ante Gendarmería de Chile para obtener la autorización correspondiente de dicha entidad, la que fue negada con fecha 2 de septiembre del pasado año,

Fundamentos

considerando el informe emitido por el Alcalde de la citada unidad penal que sugiere no acceder a su exposición en medios de comunicación, ya que podría afectar a la seguridad y normal funcionamiento del recinto, además de la integridad física y mental de los entrevistados. Estima que se han visto vulneradas las garantías constitucionales de los internos de la igualdad ante la ley y la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio. Expresa que el fundamento que se invoca por la recurrida para negar la autorización vulnera, asimismo, el principio de la racionalidad que exige la jurisprudencia administrativa a toda autoridad administrativa, puesto que resulta verdaderamente inexplicable técnica y administrativamente de qué forma una entrevista televisiva a internos de un penal podría afectar a la seguridad y normal funcionamiento del recinto, además de la integridad física y mental de los entrevistados. Pide restablecer el imperio del derecho, que se declare ilegal y arbitraria la negación de la autorización para ser entrevistados los recurrentes por un medio de comunicación al interior del penal de Punta Peuco por parte de Gendarmería de Chile; que se deje sin efecto la decisión de Gendarmería de Chile antes indicada y se ordene a dicha Institución la autorización para que el medio de comunicación Televisión Nacional de Chile ingrese al penal de Punta Peuco a realizar la entrevista a los recurrentes con sus equipos de cámara respectivos; y se condene expresamente en costas a la recurrida.- Segundo: Evacua el respectivo informe Christian Alveal Gutiérrez, Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien refiere que a dicha institución le corresponde dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. En función de ello, resulta conveniente coordinar adecuada y eficazmente el ingreso de los medios de comunicación a los recintos penales, facilitando la labor de la prensa y velando por el estricto cumplimiento de la reglamentación interna del Servicio. Agrega que la normativa interna contempla la existencia de la Resolución Exenta N° 8.378, de fecha 12 de agosto del año 2014, que “Aprueba el manual de procedimientos aplicables a las solicitudes de entrevistas a internos, para medios de comunicación u otras entidades”, el que regula de manera suficiente esta temática y en cuyos artículos se indica el procedimiento, consistente en la presentación de una solicitud escrita ante la Unidad de Comunicaciones de la Dirección Nacional, la que, posteriormente, es analizada con el informe del Alcaide o Jefe de Unidad del Establecimiento Penitenciario donde se encuentre recluido el interno. Si bien el artículo 1° de la Ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo expresa que “la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previ

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. Vistos: Primero: Con fecha 2 de octubre del año 2019, comparece Raúl Aníbal Meza Rodríguez, abogado, por Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Estay Reyno, ambos internos que cumplen actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial de Punta Peuco, quien interpone recurso de protección en contr

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