ÁVILA CARRASCO SERGIO EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Defensora Penal Pública, Nicoll Rojas Labra en representación de Sergio Eduardo Ávila Carrasco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que negó la concesión del beneficio de la libertad condicional, vulnerando su derecho constitucional establecido en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expresa que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por la comisión de un delito de abuso sexual, iniciando su cumplimiento el 6 de octubre de 2017, correspondiendo su término el 25 de abril de 2021, registrando 530 días de abonos, el que incluida la rebaja se reduce al 25 de octubre de 2020, siendo calificado favorablemente dentro del Penal. Estima como arbitrario el actuar de la recurrida, desde que en las conclusiones del informe psicosocial se recomendó la concesión del beneficio de la libertad condicional, por contar el recurrente con avances en materia de reinserción social. De igual modo, resulta arbitraria desde que se ha basado en el contenido desfavorable del informe psicosocial, sin haber contado el interno con algún programa de intervención que contribuyera a su reinserción social, incumpliendo Gendarmería con una de las obligaciones legales que le corresponde. Considera que el Reglamento no se encuentra operativo ni completo de acuerdo al numeral 3º del artículo segundo del Decreto Ley Nº 321. En efecto, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.124, se consignó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá un reglamento que regulen dichos informes, siendo del caso, que este instrumento no ha sido dictado por la Cartera del Ramo. Por otra parte, aduce que la resolución cuestionada, carece de la debida fundamentación, por cuanto, desde su punto de vista, los antecedentes aportados por parte de Gendarmería de Chile son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro crimi
Fundamentos
considerando la naturaleza del delito por el cual cumple condena, impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL Nº 321, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado.” Tercero: Que de los antecedentes aportados por la Comisión de Libertad Condicional consta que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas (sic), una de 5 años y un día por el delito de abuso sexual de menor de 14 años y 3 años y un día por un delito de abuso sexual, iniciando su cumplimiento el 6 de octubre de 2017, correspondiendo su término el 25 de abril de 2021, contando con 530 días de abono cumpliendo el tiempo mínimo el 27 de agosto de 2019, habiendo sido calificado durante los últimos cuatro bimestres con “muy buena” conducta. Asimismo, en el denominado “Formulario de Postulación Psicosocial” del recurrente, aparece que fue elaborado por el profesional Mario Orlando Puyó Vera, quien señala que: “A partir de la integración de los antecedentes y evaluaciones realizadas es posible determinar que el interno al integrar de manera deficiente los riesgos presentes, minimizar y justificar sus acciones, teniendo en cuenta además su estilo de personalidad se estima necesario que participe e intensifique su proceso de intervención, idealmente especializado en ofensores sexuales, para que con ello sea capaz de identificar y modificar sus distorsiones a nivel cognitivo, poniendo en relieve la importancia de sus propias acciones más que las de su entorno, además de integrar de manera armónica su nivel de autoconciencia y cambios respecto de sus actitudes. A esto se suma un escenario riesgoso de planificación de pareja futuro en donde las víctimas de sus delitos estarán en contacto directo con él, lo que puede generar un nuevo proceso de victimización en las adolescentes mediante la aprobación de la madre de estas. Se sugiere una reevaluación de valoración de riesgo en reincidencia delictual a partir de los riesgos evaluados en RSVP y los resultados evidenciados en la evaluación de PCL-R”. Cuarto: Que en cuanto a la supuesta ilegalidad de la decisión de la Comisión que constituiría la falta de dictación del Reglamento a que se refiere el artículo 11 del Decreto Ley, cabe señalar que, como se vio, lo que constituye requisito de procedencia de la libertad es el hecho de la práctica o elaboración del informe psicosocial respecto del postulante. Evidentemente la sujeción del informe a las normas que contenga el Reglamento será́ exigible cuando exista tal Reglamento, pero el hecho de no habérselo aun dictado no significa que aquellos que se han efectivamente practicado sean ilegales y que, como consecuencia de ello, sea también ilegal la decisión que lo pondera. Quinto: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sergio Eduardo Ávila Carrasco, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-23-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio N° 28196: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Defensora Penal Pública, Nicoll Rojas Labra en representación de Sergio Eduardo Ávila Carrasco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que negó la concesión del beneficio de la libert
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