22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARMONA ROJAS AMADA

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, la parte demandada se encuentra patrocinada en el presente juicio por la Corporación de Asistencia Judicial, constando en el proceso el Certificado de Beneficio de Asistencia Jurídica que acredita tal circunstancia, por lo que, conforme lo dispone el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, no puede ser condenada al pago de costas, a menos que por resolución fundada se determine que litigó en forma temeraria o maliciosa, lo que no ocurre en autos; de forma tal que, se revoca en lo apelado la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, únicamente en cuanto condenó en costas a la parte demandada, y se decide en su lugar que ésta queda absuelta de dicha carga procesal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-15604-2018. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Rodrigo De Alencar Baraona. En Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fundamentos

considerando décimo tercero, y del punto quinto de lo resolutivo. Vistos: Que, la parte demandada se encuentra patrocinada en el presente juicio por la Corporación de Asistencia Judicial, constando en el proceso el Certificado de Beneficio de Asistencia Jurídica que acredita tal circunstancia, por lo que, conforme lo dispone el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, no puede ser condenada al pago de costas, a menos que por resolución fundada se determine que litigó en forma temeraria o maliciosa, lo que no ocurre en autos; de forma tal que, se revoca en lo apelado la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, únicamente en cuanto condenó en costas a la parte demandada, y

Fallo

se decide en su lugar que ésta queda absuelta de dicha carga procesal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-15604-2018. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Rodrigo De Alencar Baraona. En Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinte. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo tercero, y del punto quinto de lo resolutivo. Vistos: Que, la parte demandada se encuentra patrocinada en el presente juicio por la Corporación de Asistencia Judicial, constando en el proceso el Certificado de Beneficio de Asistencia Jurídica que acredita

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