JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

EDUARDO JAVIER ESPINOZA SALAS C/ MARCO ANTONIO ESTRADA SAAVEDRA

Rol

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que, hasta ahora, no se aprecia que hayan variado significativamente las circunstancias que se tuvieron a la vista por el Tribunal de origen y que oportunamente ameritaron la prisión preventiva decretada en relación al imputado Esteban Nicolás Bizama Améstica, razón por la cual se estima que persiste mérito suficiente para entender que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo anterior, atendida la gravedad de la pena asignada al delito que se ha establecido y por el que se ha formalizado y la naturaleza y carácter del mismo, por lo cual la necesidad de cautela no se satisface sino con la prisión preventiva, concurriendo en la especie los requisitos exigidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y disposición legal citada, SE CONFIRMA la resolución de ocho de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz que mantuvo la prisión preventiva al imputado Esteban Nicolás Bizama Améstica. Comuníquese al Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-33-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y disposición legal citada, SE CONFIRMA la resolución de ocho de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz que mantuvo la prisión preventiva al imputado Esteban Nicolás Bizama Améstica. Comuníquese al Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-33-2020.

Texto Completo (Preview)

cqf C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que, hasta ahora, no se aprecia que hayan variado significativamente las circunstancias que se tuvieron a la vista por el Tribunal de origen y que oportunamente ameritaron la prisión preventiva decretada en relac

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